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Asociacion Ilicita Planteo De PrescripcionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Lucas E. Eksiyan, letrado defensor de Obdulio Ángel Barbeito, contra el auto obrante a fs. 11/14 por el cual el Juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción efectuado por la defensa del nombrado imputado. II. El letrado defensor centró su planteo en que los hechos imputados en esta causa habrían ocurrido entre el año 2003 al 2007, cuando Claudio Uberti dejó de ser funcionario público, fundamentando que debía tomarse este plazo a los efectos de la prescripción, dado que si bien había otros funcionarios públicos que continuaron en sus cargos luego de ese año, lo cierto es que las manifestaciones de Uberti como imputado colaborador, resulta a su criterio, ser la única prueba que lo identificaba a su pupilo como partícipe del delito que se le reprocha. En términos generales, por esta razón, consideró que Uberti sería el único funcionario público beneficiado por los supuestos pagos ilícitos. III. En primer lugar cabe señalar que, en la presente causa, por auto de fecha 6 de junio del corriente año, el magistrado de grado dispuso decretar el procesamiento de Obdulio Ángel Barbeito, por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tomar parte en una asociación ilícita en calidad de miembro, el cual concurre en forma real con el delito de cohecho activo, un (1) hecho en calidad de coautor (arts. 45, 55, 210 primer párrafo y 258 del Código penal de la Nación). Este es el marco factico que se debe considerar para resolver el objeto de esta incidencia, sin perjuicio de lo que oportunamente este Tribunal resuelva con relación a la apelación formulada contra el auto de mérito citado. Aclarado ello, teniendo en cuenta el estado procesal en que se encuentran las presentes actuaciones, el acto interruptivo para analizar si la acción penal respecto a Barbeito se halla prescripta, conforme a lo normado por el art. 67 del Código Penal de la Nación, es el primer llamado a indagatoria efectuado en la causa (inciso “b” de la norma citada). Respecto a la fecha en la cual debe comenzar a computarse el plazo en el marco de este instituto, debe tenerse en cuenta que en estas actuaciones se encuentran procesados como integrantes de la asociación ilícita reprochada al recurrente, diversas personas que ejercieron cargos públicos en las más altas esferas del organigrama jerárquico del Estado Nacional y, que algunas de ellas continúan desempeñándolo en forma ininterrumpida desde el plazo temporal abarcado por el marco fáctico objeto de este investigación hasta la fecha, como es el caso de Cristina Elizabet Fernández -actual Senadora Nacional-, entre otros. Por esta razón, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 67 del Código penal de la Nación que establece “La prescripción...se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. En virtud de lo expuesto, el plazo para computar la extinción de la acción penal por prescripción no ha comenzado a operar para el recurrente, circunstancia que provoca la improcedencia del planteo introducido. Finalmente, con relación a las cuestiones de hecho y prueba citadas por el apelante, además de no incidir en el planteo concreto de prescripción, su valoración excede el acotado margen de esta incidencia. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el resolutorio obrante a fs. 11/14 en cuanto rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por la defensa de Obdulio Ángel Barbeito. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA DE CAMARA Cita digital: |
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