This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 7:01:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Autorizacion De Viaje Al Exterior Hijo Menor Interes Superior Del Nino Oposicion Del Progenitor --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 16 de enero de 2020.- LF (fs. 83) AUTOS Y VISTOS: I.- Son elevadas estas actuaciones al Tribunal de Feria a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el demandado contra el pronunciamiento de fs. 59/60, por el que se autorizó al hijo menor de las partes en litigio a viajar al país de México entre el 30 de enero al 14 de febrero del corriente año, en compañía de su progenitora. Los agravios fueron vertidos a fs. 62/65 y fueron contestados por la actora a fs. 67/68. A fs. 82 dictaminó la Sra. Defensora Pública y solicitó el rechazo del recurso de apelación articulado. II.- La responsabilidad parental como conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, corresponde en caso de cese de la convivencia o divorcio, a ambos progenitores, salvo acuerdo de voluntad o decisión judicial en contrario (arts. 638 y 641 del C.C. y C.). Frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Para ello se debe tener en cuenta el interés familiar y el consentimiento expreso cuando el hijo fuera adolescente (arts. 645 del C.C. y C.). En estos casos no resulta aplicable la presunción legal contenida en el art. 641 del código de fondo, por lo que los arts. 642 y 645 del Código Civil y Comercial siguiendo los lineamientos ya establecidos en el Código Civil, establece que, en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar. Esto, en definitiva, consiste en asignarle al juez la facultad de analizar la razonabilidad de la petición efectuada o de la oposición según lo que más convenga al interés familiar. Entonces, en situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño” y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho “interés del niño” con sus derechos fundamentales. Así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente (Grossman, Cecilia, “Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia”, L.L. 1993-B-1089). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (Fallos 328:2870; 331:2047, entre otros). III.- Desde este punto de vista, observamos que resulta beneficioso para el niño gozar de un período de vacaciones junto a su madre sin que se haya demostrado “prima facie” - a criterio del Tribunal- que medien motivos de gravedad y entidad suficiente que hagan presumir que ello le resulta nocivo. Si bien asiste razón al recurrente en cuanto a que la actora no acompañó mayores constancias documentales a su pedido inicial, lo cierto es que ello fue subsanado en la audiencia celebrada en la instancia de grado a pedido de la Sra. Defensora de Menores (ver fs. 12), ocasión en la que se puso al recurrente en conocimiento de la documentación acompañada sin que hubiere mediado desconocimiento de su parte en dicha oportunidad (ver fs. 56). A ello cabe agregar que el incidente denunciado respecto a la salida del país del otro hijo menor de la parte actora, fue expresamente reconocido por esta última -que lo calificó de un mal entendido- sin que se haya acreditado debidamente que el progenitor de aquél hubiere debido promover algún proceso judicial tendiente a su restitución. Tal como lo entendió la magistrada de grado, ello resulta relevante máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad dicho progenitor otorgó dos nuevas autorizaciones, la última de ellas para realizar el viaje que motiva este recurso. Tampoco obsta a lo expuesto la conducta que hubiere desplegado la actora en el marco del proceso sobre régimen de comunicación ni el alegado maltrato hacia la familia paterna ya que, como es sabido, la conflictiva familiar existente entre los padres no debe perjudicar al niño. En definitiva, la oposición formulada evidencia la profunda conflictiva existente entre los progenitores, pero no aborda con fundamento jurídico la cuestión central, esto es, el perjuicio que el viaje acarrearía al hijo de las partes. Nótese que la actora ha brindado la dirección en la que habrá de alojarse junto al niño, ha aportado los teléfonos y datos de contacto del resto de los familiares que habrán de residir junto a él durante el viaje y ha acompañado copias de los recibos de los boletos electrónicos que dan cuenta del regreso del niño al país en la fecha comprometida. No es un dato menor que también se ha acompañado la copia del pasaporte del niño, el que se habría emitido el pasado 21 de septiembre de 2019, lo que permite suponer que al menos hasta esa fecha el recurrente no tenía temor de que su hijo viajara al exterior, sin que se hayan invocado ni acreditado extremos posteriores con entidad suficiente para justificar la adopción de un temperamento diferente. En función de todo lo expuesto y toda vez que a criterio del Tribunal no resulta necesario requerir a la parte actora otra caución que la juratoria que cabe considerarla prestada en los términos y alcances del art. 199 del CPCC, habrá de confirmarse el pronunciamiento recurrido, con costas al apelante vencido en virtud del principio objetivo de la derrota que se deriva de lo normado por el art. 68 del CPCC. IV.- Por no haber sido oportunamente introducidos, el cuestionamiento vertido en relación a la modalidad y horarios de la comunicación con el progenitor, así como el pedido de levantamiento de la restricción dispuesta en el marco del proceso sobre violencia familiar, deberán ser resueltos en la instancia de grado. V.- Por los fundamentos expuestos y oída que fue Señora Defensora Pública de Menores de Cámara a fojas 83, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar el pronunciamiento recurrido, con costas al vencido. II.- Encomendar que en la instancia de grado y a la mayor brevedad que el caso requiere, se disponga la modalidad y horarios en que habrá de mantenerse la comunicación con el progenitor, así como lo que corresponda respecto al pedido de levantamiento de la restricción dispuesta en el marco del proceso sobre violencia familiar. Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho y devuélvase en forma urgente.   CLAUDIO RAMOS FEIJOO VICTOR F. LIBERMAN MARIA I. BENAVENTE       Correlaciones: V., F. A. c/C. R., M. s/art. 250 CPC - incidente familia - Cám. Nac. Civ. - Sala I - 09/11/2018 - Cita digital IUSJU035143E       000101F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:44:08 Post date GMT: 2021-03-29 02:44:08 Post modified date: 2021-03-29 02:44:08 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:44:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com