This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 20:17:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Excarcelacion Estupefacientes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Mendoza, 30 de octubre  de 2019.­ Y VISTOS: Los presentes autos Nº 48757/2017/15/CA7, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE CORNEJO CHACÓN, LEONARDO JAVIER POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza ­ a esta Sala “A”­ a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Leonardo Javier Cornejo Chacón, contra la resolución de fs. Sub 80/81 y vta., en cuanto dispuso denegar el beneficio de excarcelación solicitado a su favor; Y CONSIDERANDO: 1º) Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub 80/81 vta., los Dres. Cristián Cruz y Armando Chalabe, en representación del imputado Leonardo Javier Cornejo, interpusieron recurso de apelación, el que fue concedido a fs. sub 84. Refirieron que el decisorio puesto en crisis provoca un gravamen irreparable, pues sostienen que el encierro durante el proceso implica una pena anticipada, conlleva un estigma social y contradice el estado jurídico de inocencia de que goza todo imputado. Expresaron que dicha resolución sólo ha tenido en cuenta “el peligro de fuga” por la pena amenazada sin atender a los argumentos expuestos por su parte. Indicaron que el peligro de fuga es muy poco probable por parte de su defendido, toda vez que carece de los recursos económicos necesarios para solventarlo y cuenta con arraigo familiar y laboral suficiente. Agregaron que tampoco se ha valorado que Cornejo no tiene antecedentes penales computables. 2º) Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo informado por escrito a fs. sub 90 y vta. el Dr. Dante Vega -Fiscal General ante esta Cámara­ quien, por los motivos que allí expuso y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad, solicitó se confirme la resolución cuestionada y, en consecuencia, que no se haga lugar al beneficio excarcelatorio solicitado. A fs. sub 91/99 vta. la defensa del imputado presentó informe por escrito, oportunidad en la que expuso los argumentos por los que considera que debe concederse el beneficio excarcelatorio solicitado, a los que remitimos en honor a la brevedad. 3º) Que, ingresando al tratamiento de la cuestión traída a revisión, esta Sala entiende que corresponde confirmar el auto apelado conforme a los argumentos que se explicitarán a continuación. Que, en los autos principales se le atribuye “prima facie” al imputado la presunta infracción al art. 5 inciso c), en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, con el agravante previsto en el artículo 11 inc. c) de la Ley 23737, cuya escala penal va desde los cuatro a los quince años de prisión. Que, efectuado un análisis de los aspectos objetivos y subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal advierte que no habiéndose incorporado a la presente elementos con entidad suficiente para modificar el criterio adoptado en fecha 12 de febrero del corriente año en los autos n° 48757/2017/15/CA7, se mantiene la evaluación efectuada por esta Sala sobre la existencia de peligro procesal valorada por esta Alzada, lo que justifica nuevamente la denegatoria del beneficio solicitado. Asimismo, esta Sala estima, contrariamente a lo sostenido por la defensa, que en el auto venido en crisis el Juez de Grado realiza un minucioso y acertado análisis en concreto de la petición formulada a favor de Cornejo, ponderando todos los elementos objetivos incorporados a la causa que constituirían indicadores de riesgo procesal, llegando a la conclusión de que se mantiene “prima facie” la existencia de peligro procesal valorada por esta Alzada, lo que justifica nuevamente la denegatoria del beneficio solicitado. Por otro lado, respecto del agravio de los recurrentes relativo a la falta de valoración ­por el juzgador­ de las pruebas agregadas al expediente, entiende esta Sala que, será, eventualmente, el Juicio Oral el lugar propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos respecto de todas y cada una de las pruebas existentes. Hasta el momento y en el marco del presente incidente de excarcelación, tal como lo señala el representante del Ministerio Público Fiscal, los elementos probatorios incorporados, en contra del imputado, resultan suficientes en orden a la solidez de la imputación necesaria para mantener la denegatoria del beneficio solicitado. Que, además, no puede desconocerse que el delito que se imputa en las presentes actuaciones, resulta ser de una magnitud tal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirió al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad, que arbitren las medidas que sean necesarias para la lucha con la “grave problemática” que implica el tráfico de estupefacientes (Resolución Nº 2870/13). 4°) Por último, en relación a lo alegado por la defensa, en cuanto a que existe diferencia de trato entre su defendido y el coimputado Morán Vargas, esta Alzada ya ha dicho, en el marco de la causa principal y en los incidentes donde se tramitaron las excarcelaciones referidas, que del análisis de las constancias de la causa y de la compulsa de los incidentes donde se tramitaron las excarcelaciones referidas, se ha podido comprobar que las circunstancias contempladas oportunamente -en uno y otro caso­ para denegar o conceder la libertad ambulatoria no resultaban “idénticas” como expresa el recurrente, por lo que no se avizora vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.). En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Leonardo Javier Cornejo Chacón, contra el auto de fs. sub 80/81 vta.; 2°) CONFIRMAR la resolución venida en crisis, en cuanto fuera objeto de apelación y agravios. Cópiese. Notifíquese.   Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ROLANDO HECTOR MARINO, Secretario de Cámara     077131E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:17:31 Post date GMT: 2021-03-27 18:17:31 Post modified date: 2021-03-27 18:17:31 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:17:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com