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JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte actora la resolución copiada a fs. 73 vta./5, en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia asignó al beneficio de justicia gratuita el alcance de eximir a su parte del pago de la tasa de justicia. El recurso fue fundado mediante copia obrante a fs. 76/8. La señora fiscal general en el dictamen que antecede aconsejó reconocer al actor el beneficio de justicia gratuita con los alcances que allí refirió. II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto según reforma de la ley 26.631) la promoción de un beneficio de litigar sin gastos resulta innecesaria, toda vez que lo que mediante él se procura ya se encuentra reconocido al peticionante por la misma ley, según ha sido receptado por esta Sala en los términos de la resolución del 28.6.2018 dictada en la causa “Balle, Luciano Ezequiel c/CMR Falabella SA y otro s/ordinario”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas. III. Por lo expuesto, se resuelve: Hacer lugar al recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, tener por concedido el aludido beneficio de justicia gratuita al actor, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste. RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 076455E
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