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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- Y VISTOS: 1. Fiat Auto S.A apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 87/89 en cuanto dispuso, con carácter provisorio, el beneficio de justicia gratuita en favor de la actora en relación al pago de impuestos y sellados como así también en materia de costas. Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 90/91 que no fueron respondidos. 2. El carácter provisorio del beneficio de gratuidad se justificó en que el juez entendió que era prematuro juzgar sobre la aplicación de la ley 24.240 porque debe ser materia de tratamiento de la sentencia definitiva. Ello por cuanto una de las cuestiones controvertidas en autos es el carácter de “consumo” de la relación jurídica que vinculó a las partes. En concreto, con la decisión recurrida se difirió para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo el tratamiento de la aplicación y alcance del art. 53 de la ley de Defensa del Consumidor; lo cual, a juicio de esta Sala, no es susceptible de causar gravamen definitivo que no pueda ser reparado con posterioridad. Por consiguiente, lo resuelto al respecto es inapelable. 3. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso, sin costas dado que no medió contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr: 36:1). El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 076697E |