This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:56:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Caducidad De Instancia Legitimacion Procesal Tercero Citado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 4 de agosto de 2020.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La parte actora se agravió de la declaración de perención decidida en el presente beneficio de litigar sin gastos. En su memorial no cuestionó el cumplimiento del plazo ni la inactividad que se le achaca al trámite de este incidente, sino que impugnó la legitimación de la incidentista para impulsar el acuse de perención. En este sentido, sostuvo que al haber pedido la citación a fin de que NORDELTAS.A. no pueda aducir en el futuro la mala defensa de sus intereses por parte de la demandada, pero sin deducir pretensión alguna en su contra, NORDELTA S.A. no es parte ni está emplazada como demandada El traslado fue respondido por la incidentista solicitando el rechazo. II.- Pese al esfuerzo argumental desplegado por la quejosa tendiente a impugnar la legitimación de NORDELTA SA, lo cierto es que la misma fue citada en los términos del art. 94 del CPCCN, lo que determina su sujeción a las prescripciones del art. 96. En este sentido, cabe recordar que, como así lo ha decidido nuestro más alto Tribunal “cuando un tercero ha sido citado al proceso en los términos en que lo fue aquél y ha sido tenido por parte, se encuentra legitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige -por encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucional- reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada, tal como lo ha decidido el Tribunal en casos análogos (Fallos: 313:1267 y 328:2488)”. (CS, in re, Monserrat, José Higinio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos - 19 de junio de 2012. Debe reconocerse la atribución de pedir la perención de instancia al tercero que tiene un interés supeditado al resultado de la sentencia, que lo afecta como a las partes principales -beneficiándose, por la conclusión del pleito por una vía anormal - , máxime cuando la ley no contiene una enumeración de los sujetos facultados al respecto (cfr. Maurino Luis Alberto, Perención de la instancia en el proceso Civil, Ed. Astrea. P. 46 y ss. Y jurisprudencia allí citada). III.- La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (cfr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada) Ello así, comprobada la total inactividad de la parte actora desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el acuse de perención incoado el 11 de noviembre de 2019 por la citada, la cad ucidad ha sido bien declarada y debe ser confirmada. Por ello el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida (art. 68 y 69 CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase en forma electrónica.   MARÍA ISABEL BENAVENTE GABRIELA A. ITURBIDE     Correlaciones: Labra, Daniel José c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Azul - Sala II - 28/05/2020 - Cita digital IUSJU000861F     001504F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:05:11 Post date GMT: 2021-03-27 17:05:11 Post modified date: 2021-03-27 17:05:11 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:05:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com