This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:41:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Concesion Requisitos Audiencia Preliminar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 26 de agosto de 2020. Y VISTOS: I. Apeló UGA SEISMIC SA. la decisión de fecha 26.08.19 que rechazó el beneficio de litigar sin gastos. Sus agravios corren según foliatura digital 458/465. A fs. 944/946 (foliatura digital) se agregó dictamen fiscal. II. Si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Prima facie se advierte la contradicción en que incurrieron los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original redacción del art. 78. Frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia. La modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta Sala in re "Inelta S.R.L. c/ Construcciones Deferrari S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 31.03.05id. id. in re "Soruco, Victor Anibal c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 29.06.07), que no se aprecian en el caso. En efecto, no ha sido invocada en el escrito inicial alguna circunstancia sobreviniente a la del inicio del anterior beneficio (finalizado por caducidad) o que se generara con posterioridad al dictado de la sentencia de remate en los autos principales. Ello surge de examinar ambos escritos de inicio de los mentados beneficios, sin que agregar nuevas constancias documentales pueda considerarse una circunstancia sobreviniente, pues no se alegan nuevos hechos, sino que se intenta reforzar la misma versión de carencia. Pero además, resulta dirimente el hecho de que esta nueva petición se articula una vez dictada dicha sentencia y cuatro meses después de haberse decretado la caducidad de instancia (firme) en el anterior beneficio de litigar sin gastos (Expediente 7564/2017) respecto del cual -como se dijo- no se invocan nuevas circunstancias. Una lógica interpretación de las normas antes citadas impone tal decisión aun cuando pudieran articularse nuevas pruebas, pues ambos artículos refieren a secuelas del proceso en su tramitación. En ese contexto, fue bien decidida la cuestión por la Magistrada de primera instancia. La resolución referida a la extemporaneidad de la presentación obsta a analizar la nueva documental en cuanto refiere al fondo de la cuestión, ergo tampoco corresponde analizar los restantes agravios. III. Se desestima la apelación de foliatura digital 941, sin costas por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica. V. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital. De corresponder, materialícese la devolución física de la causa una vez reanudadas las actividades judiciales en su totalidad. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     Correlaciones: Ricardo, Aldo Abel c/Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados y otros s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Com. - Sala D - 02/07/2019 - Cita digital IUSJU040042E Explolet SA c/Telefónica de Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Com. - Sala F - 04/07/2019 - Cita digital IUSJU040122E     001814F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:44:16 Post date GMT: 2021-03-27 17:44:16 Post modified date: 2021-03-27 17:44:16 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:44:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com