JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. Viene apelada la resolución de fs. 108/115, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia otorgó a la Sra. Moreno el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    El recurso fue interpuesto por la demandada y se encuentra fundado con el memorial de fs. 122/3, cuyo traslado no fue contestado.

    II. A juicio de la Sala el recurso será rechazado.

    Tal como fuera destacado por la Sra. fiscal general en el dictamen que antecede -a cuya lectura el Tribunal remite- las cuestiones involucradas en el proceso se encuentran alcanzadas por la normativa de orden público, protectoria de los derechos del consumidor.

    En ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto según reforma de la ley 26.361), la promoción del presente proceso fue innecesaria, toda vez que el beneficio de litigar sin gastos que a través de estas actuaciones fue procurado ya se encontraba reconocido a la peticionante por la misma ley, según ha sido aceptado por esta Sala en los términos de la resolución del 28.6.18 dictada en la causa “Balle, Luciano Ezequiel c/CMR Falabella S.A. y otro s/ ordinario”, entre otras, a los que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.

    III. Por ello, se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y declarar abstracta la tramitación del presente incidente de beneficio de litigar sin gastos; b) tener por concedido el beneficio de justicia gratuita a la actora, sin perjuicio de los derechos de la demandada a revertir esta decisión en los términos que habilita el art. 53 de la ley citada; c) Con costas por su orden, dado que se resuelve según fundamentos provistos por el Tribunal.

    Notifíquese por Secretaría.

    Hágase saber a la Fiscalía General ante la Cámara, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    075907E