This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:05:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Bonificacion Establecida Por La Ley 19 485 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CANDUSSO, MARIA ELENA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", en trámite ante esta Alzada bajo el N° 21049707/2012, provenientes del Juzgado Federal de Rawson. Respecto de la sentencia corriente a fs. 45/46vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dijo: I.- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Rawson hizo lugar a la demanda instaurada por la parte actora, ordenando al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Gendarmería Nacional- abonar a partir de la próxima liquidación del haber, el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación, con una retroactividad de cinco años, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que confecciona y publica el BCRA incrementada en un 0,5%. II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, y por último se agravia en relación por el incremento en la tasa de interés establecida en el resolutorio en crisis III.- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en los precedentes de Registro FCR 9525/2015 "ACUÑA, Ramón de los Santos c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad" y FCR 21048483/2009 in re: "ZALAZAR, Ruben Pablo y otros c/ ESTADO NACIONAL -MJSDH- PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad", con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y a los que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, los antecedentes citados, pueden ser libremente compulsado por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión a los precedentes citados, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia de los mismos, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre. IV.- Los Dres. Hebe L. Corchuelo de Huberman y Aldo E. Suárez adhieren al voto precedente. En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia de fs. 45/46vta. en cuanto al fondo de la cuestión. 2) REVOCAR lo dispuesto en la sentencia de grado respecto a la tasa de interés, debiendo aplicarse la tasa pasiva promedio que confecciona y publica el BCRA Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.   JAVIER M. LEAL DE IBARRA ALDO E. SUÁREZ HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN CLAUDIA S. VALCHEFF SECRETARIA   075833E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:27:30 Post date GMT: 2021-03-29 03:27:30 Post modified date: 2021-03-29 03:27:30 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:27:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com