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Caducidad De La Segunda InstanciaJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia propuesto por la parte demandada a fs. 172, respecto del recurso de apelación interpuesto por el perito contador a fs. 162 contra la sentencia de fs.153/161, concedido a fs. 163. El traslado del planteo no fue contestado. II. Se adelanta que la presentación bajo estudio será aceptada. De las constancias de autos surge que desde la providencia de fs. 163 (03.05.2019) hasta la fecha del acuse de perención (del 23.09.2019), transcurrió un plazo mayor al previsto en el art. 310, inc. 2do CPCCN, sin que se verifique actividad impulsora de esta segunda instancia. Ese dato objetivo no ha sido controvertido, por lo que corresponde declarar la caducidad de la segunda instancia. A más, la falta de contestación del planteo de fs. 172 pone en evidencia el desinterés en la prosecución del trámite ante esta instancia. III. Toda vez que el art. 315, último párrafo del CPCCN dispone que: “(...) El pedido de caducidad de segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.”, y atento lo resuelto precedentemente, téngase por desistido el recurso de apelación de fs. 166, concedido a fs. 167. IV. Consecuentemente, se RESUELVE: Declarar la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 162 y tener por desistido el recurso de fs. 166. Con costas por su orden debido al modo en que se resuelve. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 076656E |
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