JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Rosario, 10 de febrero de 2020.-

    Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 63809/2018, caratulado “Bernardi, Ademar Antonio C/ ANSES s/reajustes varios” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

    Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Y considerando que:

    1°) Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 36032/2018 caratulado “ESCUDERO, Eduardo Ricardo Angel c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

    En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016.

    2º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

    En mérito de lo expuesto,

    SE RESUELVE:

    I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “ESCUDERO” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. 

     

    FDO. Dra. Elida Vidal

    Dr. José Guillermo Toledo

    Dr. Aníbal Pineda

    (Jueces de Cámara).

     

    001829F