This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 18:12:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cheque En Blanco Excepcion De Falta De Legitimacion Activa Cadena Ininterrumpida De Endosos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 102/10 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de pago parcial opuestas por la demandada. El memorial obra a fs. 130/33 y fue contestado a fs. 135/40. La recurrente sostiene, en prieta síntesis, que la cesión entre quien fuera tenedor de los cheques -Marcos Kantor- y la parte actora, no se encuentra perfeccionada, por cuanto se trataría de créditos litigiosos. Considera que la instrumentación de esa transmisión hubiera debido hacerse por escritura pública, notificando a su parte en calidad de deudor cedido. A la vez, observa que la legitimación invocada no surgiría de una cadena ininterrumpida de endosos y cuestiona que no se haya hecho mérito de la existencia de defensas oponibles al cedente. Por otro lado, se agravia del rechazo de la excepción de pago parcial cuya existencia pretendió demostrar mediante la transferencia bancaria de fondos que habría realizado al cedente de los cheques en ejecución. II. Se adelanta que el recurso no puede prosperar. Los cheques en ejecución han sido librados en su mayoría, en blanco, razón por la cual, librado el cheque sin indicación de beneficiario, vale como cheque al portador pudiendo ser abonado a quien lo presente al cobro (art. 6 inc. 3 ley 24.452) y transmitido por endoso también en blanco (art. 15 inc. 3 LCh), encontrándose su portador legitimado para reclamar su cobro. A esa conclusión se arriba por aplicación de la doctrina sentada en el fallo plenario in re “Wallach, Oscar A. c/ Glaubach Roberto A.” del 4/08/81 según la cual “En un cheque cruzado, librado con el nombre del beneficiario en blanco, endosado para su cobro mediante el depósito en cuenta corriente y rechazado por 'cuenta cerrada', está legitimado para accionar ejecutivamente quien, sin figurar en la cadena de endosos, invoca su condición de portador legitimado”. Ahora bien, ya sea como tenedor de los cheques o como beneficiario de los mismos -véase que otros fueron librados a su favor- Marcos Kantor se encontraba legitimado para ceder esos instrumentos con posterioridad al rechazo bancario. En esas condiciones, por aplicación de las previsiones del art. 22 de la ley 24.452, la cesión realizada a favor de la parte actora se encuentra debidamente instrumentada. De lo expuesto se deriva que, recuperados los cheques por su beneficiario, éste pudo válidamente cederlos al aquí demandante después del rechazo bancario. Por otro lado, no fue acreditada la existencia de un litigio pendiente acerca del crédito, circunstancia por la cual no puede considerarse litigioso el derecho invocado. El hecho de que el rechazo bancario de los cheques sea producto del embargo de los fondos existentes en la cuenta del librador, no revela el carácter de crédito litigioso que se pretende asignar al reclamado en autos; por el contrario, desconociéndose las razones a las que obedece tal cautela, sólo indica que los fondos no pueden ser afectados, en el caso, al pago de los giros librados contra la referida cuenta. III. Tampoco se encuentra procedente la excepción de pago parcial planteada por el recurrente. No se soslaya que el pago mediante transferencia bancaria es usual en los tiempos que corren. No obstante, lo que aquí se alega es haber efectuado pagos parciales de documentos cartulares que tienen su propio régimen, según el cual, precisamente por esa índole cartular que tienen, su cancelación parcial debe ser asentada en el respectivo documento. Es la única forma que la ley concibe para permitir que la defensa respectiva pueda ser opuesta a un tercero que ha recibido el documento por vía de circulación. Es verdad que, según fue alegado aquí, esa circulación habría sucedido después del rechazo de los cheques ejecutados, lo cual tornaría inaplicable la abstracción propia de los llamados “papeles de comercio”. No obstante, la circunstancia de que esos documentos conserven su aptitud ejecutiva demuestra que también mantienen la abstracción procesal que es propia de esta vía y que deriva en la improcedencia de abrir la causa a prueba a efectos de indagar acerca de las vicisitudes que habría sufrido el crédito mientras se encontraba en cabeza de otro legitimado. IV. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso deducido por la demandada y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría.   Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     077036E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:10:18 Post date GMT: 2021-03-28 21:10:18 Post modified date: 2021-03-28 21:10:18 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:10:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com