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Citacion En Garantia Art 118 De La LsJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.- Y VISTOS: 1.) Apeló Cencosud SA la resolución dictada en fs. 139/140, donde se rechazó el pedido de citación en garantía de ACE Seguros SA -actualmente Chubb Seguros Argentina SA- que fue solicitado en fs. 106vta.- El juez a quo señaló que, en el caso, el momento procesal pertinente para realizar tal solicitud quedó concluido con la declaración de la cuestión como de puro derecho de fecha 28.02.2019, por lo que la citación solicitada por la demandada en la presentación del día 12.03.2019 resultó extemporánea.- Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 146/150, siendo respondidos en fs. 152/153.- 2.) La accionada se quejó de esta decisión alegando que su parte tomó nota de la providencia que declaró la cuestión como de puro derecho el viernes 01.03.2019, por lo que tal decreto, teniendo en cuenta el feriado de carnaval del 4 y 5.03.2019, adquirió firmeza el 12.03.2019, fecha en que Cencosud SA se presentó a estar a derecho y solicitó la citación en garantía de ACE Seguros SA (actualmente Chubb Seguros Argentina SA).- Sostuvo que hasta que quedara firme el auto dictado en los términos del art. 362 CPCCN, su parte estaba autorizado para citar en garantía a la aseguradora, que las reglas procesales están para facilitar y no para frustrar o complicar la tutela efectiva de los derechos y que, en definitiva, en caso de duda debe estarse por la conservación del derecho y no por su pérdida.- 3.) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Paraná SA de Seguros demandó a Cencosud SA en los términos del art. 80 LS a fin de obtener el cobro del siniestro oportunamente abonado por la sustracción de un vehículo que se encontraba estacionado en el playón de estacionamiento del Shopping Portal Lomas, de propiedad de la demandada.- Ante la falta de comparecencia de Cencosud SA, en fs. 95, se decretó su rebeldía y, con fecha 28.2.2019, se declaró la cuestión como de puro derecho (fs. 98).- Posteriormente, con la presentación de fecha 12.3.2019 que luce en fs. 106/112, la demandada se presentó en autos, planteó la nulidad de la notificación de la demanda y solicitó la citación en garantía de ACE Seguros SA (actualmente Chubb Seguros Argentina SA). La nulidad fue rechazada en fs. 126/128, mientras que la mentada citación fue desestimada por extemporánea en fs. 130/140.- 4.) En este marco, cabe puntualizar que el art. 118 LS establece que el asegurado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba.- Sobre el particular se ha interpretado que la justificación de que el plazo previsto en la norma citada se extienda hasta que quede firme el auto de apertura a prueba, se encuentra en que el tercero bien puede tomar conocimiento sobre la existencia de un asegurador recién con la contestación de la demanda o el ofrecimiento de prueba (Zunino Jorge Osvaldo, -Régimen de Seguros - Ley 17.418”, p. 212).- En el caso, se prescindió de la apertura a prueba de las actuaciones y, mediante decreto dictado el 28.2.2019, se declaró la cuestión como de puro derecho en los términos del art. 362 CPCCN (fs. 98). A su vez, Cencosud SA solicitó la citación de su aseguradora el 12.3.2019, es decir, el mismo día que le vencía el plazo para apelar la decisión de fs. 98.- Pues bien, la citación en garantía es un mecanismo procesal establecido en la ley de seguros como herramienta para que el asegurador sea integrado al proceso de daños en el cual se discute la responsabilidad del asegurado y, en caso de condena, resulte obligado al pago del tercero reclamante, dejando indemne al asegurado por cuanto le deba a éste, en la medida del seguro (CNCivyCom. Federal, 5.3.1998, -Aluplata SA c/ Mercocarga SA y Otro s/ incidente art. 250 CPCC”).- Desde esta perspectiva, el mentado instituto hace al interés no solo del asegurado, sino también del demandante, teniendo en cuenta que efectivizada la citación, la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro (art. 118 LS).- Si a ello se suma que la apelante solicitó la citación en garantía el mismo día que le vencía el plazo para recurrir el auto que declaró la cuestión de puro derecho y que, en definitiva, toda interpretación que conlleve la pérdida de un derecho debe efectuarse restrictivamente, habrá de estarse la habilitación de la citación peticionada.- En consecuencia, habrá de admitirse el agravio introducido sobre el particular.- 5.) Por ello, esta Sala RESUELVE: Hacer lugar al recurso interpuesto y, por ende, revocar la resolución dictada en fs. 139/140 en lo pertinente y disponer la citación en garantía de ACE Seguros SA (actualmente Chubb Seguros Argentina SA), debiendo el juez de grado proveer en consecuencia.- Distribuir las costas de Alzada en el orden causado, atento las particularidades del caso (art. 68, párrafo segundo, CPCCN).- Devuélvase a primera instancia encomendándole al Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara 076616E |
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