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Cobro De Sumas De Dinero Ampliacion De Demanda Aseguradora De Riesgos Del TrabajoJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La demandada y citada en garantía interpusieron recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (ver aquí) contra la providencia de fecha 3 de marzo de 2020 (consultar), mantenida por resolución de fecha 6 de agosto de 2020, mediante la cual dispuso correr traslado del pedido de ampliación del monto de la demanda efectuado el 28 de febrero del corriente (ver) por la parte actora, en los términos del art. 331 del Código Procesal. El traslado fue contestado el 6 de mayo de 2020 (ver aquí) II.- En el caso se trata de la demanda incoada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que pretende el recupero de las sumas erogadas en relación con el siniestro denunciado, respecto de la demandada a quien imputa responsabilidad en el evento dañoso ocurrido en la intersección de las calles Donato Álvarez y Tres Arroyos el día 22 de diciembre de 2014. En el escrito inicial se reclamó por los montos ya pagados, dejando expresamente enunciado en el capítulo IV que la pretensión también incluía los pagos que debiera erogar en el futuro en razón del accidente denunciado. La reserva de ampliar el reclamo fue reiterada en el apartado VII.- y XI.- y, en particular, se destacó que hasta ese momento se ignoraba la existencia de un juicio laboral, reclamo que integraría su pretensión en el supuesto de tener que abonar sumas por dicho concepto. III.- El art. 331 del Código Procesal autoriza la ampliación cuantitativa de la demanda respecto de nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Además dispone que si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el art. 365. Como puede observarse, la accionante ha expresado desde su primera presentación que el siniestro por cuya cobertura pretende repetir lo abonado no había sido íntegramente liquidado al tiempo del inicio de estos autos, por lo que cabía esperar nuevas erogaciones a sufragar. En este sentido, la ampliación propuesta guarda estrecha relación con el supuesto previsto en la norma en la cual la accionante ha encuadrado el pedido de ampliación (art. 331 del CPCC) (conf. esta Sala, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Empresa Tandilense S.A.C.I.F.I. y de servicios s/Interrupción de prescripción” del 17-10-2017). Al respecto se ha dicho que la demanda puede ser transformada con posterioridad a su notificación; así, por ejemplo, cuando el actor, por razones especiales, no ha podido individualizar las cosas que se piden, los rubros que discriminan su pretensión, o se trata de daños y perjuicios ocurridos durante la secuela del juicio (conf. CNFed.Civ. y Com. Sala III, 7/7/95, SAIJ D 0009453). Tal ampliación no afecta los elementos objetivos de la demanda en los cuales se sustentaron el derecho reclamado y no se advierte, en este estado, el perjuicio a la demandada, en tanto el planteo fue bilateralizado, pudiendo ejercer ésta su defensa (conf. esta Sala, “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA c/ Maldonado Luis Emilio y otro s/Cobro de sumas de Dinero” del 13 agosto de 2016). Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la providencia de fecha 3 de marzo de 2020, mantenida por decisión del 6 de agosto del mismo año; II. Con costas de la Alzada a la vencida (art. 68 y 69 CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se deja constancia que la Vocalía n° 37 se encuentra vacante.
MARÍA ISABEL BENAVENTE GABRIELA A. ITURBIDE
QBE Argentina ART SA c/Queijeiro, Jorge Daniel y otro s/cobro de sumas de dinero -Cám. Nac. Civ. - Sala J - 29/10/2013 - Cita digital IUSJU212711D 001988F |
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