JURISPRUDENCIA

      TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    MARZO 2020

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    COBRO DE PESOS. FACTURAS

    COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. DESPERFECTOS MECÁNICOS. DEBER DE GARANTÍA

    COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. FALTA DE ENTREGA DE AUTOMÓVIL. RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE

    CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. JUGADOR DE FÚTBOL. COMISIONES

    DAÑOS Y PERJUICIOS. PLAGIO. PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO. DAÑO MORAL. ORIGINALIDAD

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRANSPORTE AÉREO. CANCELACIÓN DE VUELO

    FACTURAS. VALOR PROBATORIO

    OPOSICIÓN MARCARIA. SIGNOS CONFUNDIBLES

    QUIEBRA. INCIDENTES. REVISIÓN

    SIGNOS CONFUNDIBLES. SUPUESTOS

    TARJETA DE CRÉDITO. RESUMEN DE TARJETA. DEUDA INEXISTENTE. DAÑOS. PÉRDIDA DE CHANCE

    TARJETA DE CRÉDITO. RENUNCIA DE DERECHOS. CLÁUSULAS NULAS

     

      COBRO DE PESOS. FACTURAS

    Procede la demanda de cobro de pesos por facturas impagas, pues, si bien la demandada desconoce haberlas recibido, dicha actitud resulta incompatible y contradictoria con su propio obrar anterior, reflejado en el hecho de haber registrado en sus propios libros de comercio tales instrumentos.

    ARTWARE SRL C/G Y P NEW TREE SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044664E

      COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. DESPERFECTOS MECÁNICOS. DEBER DE GARANTÍA

    El fabricante demandado cumplió debidamente con el deber de garantía, pues al tomar conocimiento del desperfecto mecánico, ya que durante el tiempo que demandó el arreglo de la unidad el accionante dispuso de una unidad sustituta, y aun cuando argumentó que tal vehículo no se “ajustaba” a sus necesidades, fue demostrado -y él mismo reconoció- que lo utilizó intensamente.

    CARBALLO, MIGUEL ÁNGEL C/FRANCISCO OSVALDO DÍAZ SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 1/10/2019

      COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. FALTA DE ENTREGA DE AUTOMÓVIL. RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE

    Corresponde condenar solidariamente al fabricante por la falta de entrega del automotor al actor por parte de la concesionaria, pues la fabricante no podía haber desconocido la difícil situación que venía teniendo su concesionaria por incumplimientos contractuales con su clientela, complicaciones financieras que también se evidencian con la presentación en concurso realizada por la concesionaria.

    IBARRA, SINGURI IGINIO C/GUIDO GUIDI SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 19/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044479E

      CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. JUGADOR DE FÚTBOL. COMISIONES

    El actor tiene derecho a percibir comisiones por la venta del jugador demandado a un equipo del exterior, pues el proceder del representante resultó útil para la concreción del acuerdo, aunque este fuera formalmente celebrado con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el contrato que vinculara a los justiciables.

    SIMONIÁN, ALBERTO MARCELO C/YACOB, CLAUDIO ARIEL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 16/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044719E

      DAÑOS Y PERJUICIOS. PLAGIO. PROPIEDAD INTELECTUAL. CONCEPTO. DAÑO MORAL. ORIGINALIDAD

    Existe “plagio académico”, total o parcial, cuando se ha llevado a cabo una apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso. Por ello, en el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual.

    PASTOR, NANCY SUSANA C/DI MARCO, MARÍA CECILIA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO) - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA II - 11/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044375E

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRANSPORTE AÉREO. CANCELACIÓN DE VUELO

    Los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que “consumidores” en los términos de la ley 24240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa -en el caso, dedicada al transporte aéreo nacional e internacional-, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar.

    ORSI, ANA MARÍA Y OTRO C/DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 16/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044721E

      FACTURAS. VALOR PROBATORIO

    Comprobada la remisión de las facturas y no impugnadas estas por el comprador dentro del plazo legalmente establecido para hacerlo, aquellas adquieren plena fuerza convictiva para comprobar no solo la existencia del contrato de compraventa, sino también las condiciones contractuales a las que la operación se hallaba sujeta.

    ARTWARE SRL C/G Y P NEW TREE SA S/ORDINARIO- CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044664E

      OPOSICIÓN MARCARIA. SIGNOS CONFUNDIBLES

    El hecho de que el accionado haya sido indiferente al uso de signos similares al suyo en el marco de actuaciones ajenas a la causa no lo priva de la posibilidad de resistir las oposiciones al registro de sus marcas cuando considera a las mismas infundadas.

    CRIVELLI, LUIS ERNESTO PAUL C/INI, EDUARDO S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 29/10/2019

      QUIEBRA. INCIDENTES. REVISIÓN

    El incidente de revisión -que es de lo que ahora se trata- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador -en este caso, el fallido quien pretende controvertir la acreencia- la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr. arts. 273, 9 y 278, LCQ; art. 377, CProc.). Los derechos emergentes de la sentencia pronunciada en sede civil -donde el fallido intervino- se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión firme, la cual, por revestir carácter material -y no meramente formal-, tiene los caracteres de inmutabilidad y coercibilidad que le son propios, proyectando sus efectos también sobre el concurso del deudor, donde solo excepcionalmente es factible su revisión y/o adecuación a la luz de las reglas del juicio universal.

    RADELJAK, JUAN CARLOS S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 16/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU075410E

      SIGNOS CONFUNDIBLES. SUPUESTOS

    Cuando ocurre la confusión marcaria (raíz o desinencia similares), para que los conjuntos adquieran el rasgo de ser de fácil distinción, es preciso que el ingrediente distinto tenga una potencia tal que permita diferenciarlas y que sea capaz de contagiar su peculiaridad a todo el conjunto, a fin de no producir el recuerdo de la marca opuesta.

    CRIVELLI, LUIS ERNESTO PAUL C/INI, EDUARDO S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA - CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. - SALA II - 29/10/2019

      TARJETA DE CRÉDITO. RESUMEN DE TARJETA. DEUDA INEXISTENTE. DAÑOS. PÉRDIDA DE CHANCE

    La pérdida de chance se trata de un perjuicio autónomo que surge cuando lo afectado por el hecho ilícito es la frustración de la posibilidad actual y cierta con que cuenta la víctima de que un acontecimiento futuro se produzca o no se produzca sin que pueda saberse con certeza si, de no haberse producido el hecho dañoso, ese resultado esperado o temido habría efectivamente ocurrido. En la pérdida de chance se exige certeza acerca de la existencia de un porcentaje de posibilidades de obtener un beneficio o evitar un perjuicio que se vio frustrado por la comisión de un hecho ilícito.

    BUONANDUCI, MARTÍN DARÍO C/CITIBANK NA Y OTRO SOBRE ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 29/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044644E

      TARJETA DE CRÉDITO. RENUNCIA DE DERECHOS. CLÁUSULAS NULAS

    Cualquier renuncia de derechos impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que implique derechos derivados de la ley que regula esta última materia configuraría una cláusula nula por receptar una renuncia de derechos indisponibles. Caso contrario y mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias, se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia. Por consiguiente, el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente debe igualmente cumplimentar todas las disposiciones que las leyes antes referidas contienen tanto para obtener su cobro, como en lo relativo a los deberes de información.

    BANCO SANTANDER RÍO SA C/QUINTERO, MARCELO HERNÁN S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 3/10/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044135E

     

     

    000165F