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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Octubre 2020JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO COMERCIAL OCTUBRE 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
AMPARO COLECTIVO. AUMENTO TARIFARIO. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. GAS NATURAL. AUDIENCIA PÚBLICA CONCURSO PREVENTIVO. HABILITACIÓN DE FERIA. LEVANTAMIENTO. PAGO. EMERGENCIA SANITARIA JUICIO EJECUTIVO. CHEQUE. FERIA JUDICIAL. RECHAZO. HABILITACIÓN DE FERIA. EMERGENCIA SANITARIA JUICIO EJECUTIVO. ONEROSIDAD SOBREVINIENTE. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN PASAJES AÉREOS. DAÑO MORAL. DEFENSA DEL CONSUMIDOR PHISHERS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EMERGENCIA SANITARIA PRODUCTO DEFECTUOSO. ELECTRODOMÉSTICOS. VICIO O RIESGO DE LA COSA
AMPARO COLECTIVO. AUMENTO TARIFARIO. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. GAS NATURAL. AUDIENCIA PÚBLICA El incumplimiento a la obligación de llamar a audiencia pública conforme lo exige el marco regulatorio previsto en la ley 24076 (arts. 46, 47 y 68), en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional, fulmina de nulidad a las normas que modifican el importe de la tarifa final que abonan los usuarios, independientemente de la denominación adoptada para los nuevos conceptos y aun cuando estos no produzcan pérdidas ni beneficios al distribuidor ni al transportista. USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN Y OTROS S/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CORTE SUP. JUST. NAC. - 23/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001192F CONCURSO PREVENTIVO. HABILITACIÓN DE FERIA. LEVANTAMIENTO. PAGO. EMERGENCIA SANITARIA En tanto el recurso a considerar se vincula con la intención de la concursada de levantar el concurso preventivo por cumplimiento del acuerdo, la cuestión a decidir encuadra en las previsiones del punto 4 de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 11/5/2020 -en particular, su Anexo I, ptos. I y IV, criterio ratificado por Acordada 25/2020, del 29/6/2020, de la misma Corte-, por lo que corresponde tener por reunidos los recaudos habilitantes de la feria sanitaria. FÁBRICA ARGENTINA DE CONDUCTORES BIMETÁLICOS S/CONCURSO PREVENTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA DE FERIA - 1/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001056F CONCURSO PREVENTIVO. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN CAUTELAR. PAGO. CUOTAS CONCORDATARIAS. EMERGENCIA SANITARIA No duda este juez que las medidas sanitarias extremas dispuestas por el PEN en resguardo de la salud pública en el marco de la pandemia de COVID-19, en tanto emanadas de la autoridad del “príncipe” que disminuye los derechos de la concursada, importan un supuesto de fuerza mayor en términos del artículo 1730 del CCyCo., circunstancia extraordinaria con efectos negativos sobre la situación patrimonial de la concursada, al paralizar totalmente su giro comercial por la imposibilidad de producir y comercializar bienes. Empero, si bien su acaecimiento, por sí solo, no es suficiente para exonerar al deudor de responsabilidad frente al incumplimiento de la obligación, de la prestación objeto de la relación nacida del concordato (arg. arts. 888 y 1733), como tampoco alcanza per se esa situación extraordinaria para que resulte aplicable la teoría de la imprevisión, siendo menester acreditar otros extremos (art. 1091), tiene entidad para que la concursada pueda esgrimirlos en defensa de sus derechos. Defensa esta que, si bien de ordinario es opuesta frente al reclamo individual, en el marco de un proceso de naturaleza universal, donde la renegociación de la deuda concordataria que haga el deudor no puede beneficiar a un acreedor respecto del resto de los acreedores concordatarios que integran la categoría, se aprecia posible la introducción del tema con vocación general para todo el universo comprendido, sin que importe prejuzgamiento de cuanto quepa resolver a su tiempo. PEDRO PETINARI E HIJO SA S/CONCURSO PREVENTIVO - JUZG. NAC. COM. - Nº 20 - 3/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU000965F DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MEDIDA CAUTELAR. PLAN DE AHORRO. PRESTACIÓN EXCESIVAMENTE ONEROSA. EMERGENCIA SANITARIA Ante la crítica situación social y económica que atravesamos los argentinos, situación pública y notoria, tengo para mí que la mayoría de los individuos que han tomado créditos en círculos de ahorro para la compra de automóviles se encuentran en graves dificultades económicas para honrar sus deudas sin sacrificar derechos humanos básicos consagrados en tratados internacionales [art. 75, inc. 22), CN], como son el derecho a la alimentación, salud, vivienda, educación, etc. RODRÍGUEZ, MARCELA EDITH C/CÍRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) - JUZG. CIV. Y COM. LA PLATA - 1/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001382F EJECUCIÓN PRENDARIA. SUBASTA. COMUNICACIÓN VIRTUAL. INTERNET. DIGITAL. EMERGENCIA SANITARIA. FIRMA DIGITAL No es ocioso recordar que el hecho de que los documentos no sean presentados en formato papel ni que el acto no se lleve a cabo en forma presencial no obsta a que los primeros se encuentren dotados de la confiabilidad que resulta de los soportes técnicos que hoy por hoy se utilizan (art. 319, CCyCo.), siempre que cuenten además con la firma digital que asegure la autoría e integridad del documento, a lo que suma la declaración jurada que supone la presentación que se efectúe (art. 288, CCyCo.). AGCO CAPITAL ARGENTINA SA C/PAOLINI, DANIEL OMAR Y OTRO S/EJECUCIÓN PRENDARIA - JUZG. NAC. COM. - Nº 18 - 6/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001189F JUICIO EJECUTIVO. CHEQUE. FERIA JUDICIAL. RECHAZO. HABILITACIÓN DE FERIA. EMERGENCIA SANITARIA Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social, preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20, la decisión recurrida debe mantenerse. Ello es así por cuanto surge palmario que para la continuación de la causa, en particular ponderar la habilidad de los títulos traídos a consideración (art. 531 CProc.), resulta necesario cotejar actuaciones físicas y concurrir al Tribunal para proveer trámites ineludibles, lo cual está vedado en el marco de la cuarentena preventiva y de aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. TEC AIR SA C/INVRA SERVICE SRL S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA DE FERIA - 1/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001003F JUICIO EJECUTIVO. ONEROSIDAD SOBREVINIENTE. PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN Aun cuando el magistrado de primer grado hubiese soslayado el tratamiento de la defensa en cuestión, no debe perderse de vista que ella (excesiva onerosidad sobreviniente) no es -como regla general- invocable en el juicio ejecutivo, donde las excepciones deben ceñirse a las formas extrínsecas del título, de manera tal que, con prescindencia de lo que pudiese eventualmente decidirse al momento de liquidarse el crédito del ejecutante o al promoverse la acción ordinaria que prevé el artículo 553 del CPCCN, no cabe sino rechazar el agravio en cuestión. WAZUGA SA C/MACROMET SA Y OTROS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 14/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001321F PASAJES AÉREOS. DAÑO MORAL. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Debe reconocerse a favor del consumidor una indemnización por daño moral, al tenerse por probada la conducta antijurídica desplegada por la empresa aérea demandada, al incumplir con el deber de información y atención y trato digno en la compra de pasajes aéreos, que optó por revocar el contrato en atención a no habérsele otorgado boletos en las fechas deseadas, en tanto haya tenido consecuencias disvaliosas en la persona al no haber podido concretar su proyecto de viaje programado a España, teniendo en cuenta la angustia que ello supone, expectativas puestas en volver a su pueblo natal y visitar a familiares desde larga data, entendiendo a su vez que ello ha provocado necesariamente una perturbación de la tranquilidad y la paz de su espíritu. G. J. Y OTROS C/XXX LÍNEA AÉREA S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. QUILMES - SALA II - 17/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001476F PHISHERS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EMERGENCIA SANITARIA La crisis de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad, destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención urgente. En especial los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de aprovechamientos y/o estafas (por ejemplo, a través de los conocidos “phishers”). Así, es fundamental en este estado de situación, es decir, en el marco de la declaración de la pandemia, que los consumidores y usuarios sean objeto de protección por su condición de débiles jurídicos, tutela que debe darse en forma extendida, tanto en lo atinente a la protección de su vida, de su salud, de su dignidad, de sus intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y del acceso en condiciones continuas a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses. M. H. G. C/BANCO P. B. A. S/MEDIDAS CAUTELARES - JUZG. CIV. Y COM. LA PLATA - N° 25 - 29/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001299F PRODUCTO DEFECTUOSO. ELECTRODOMÉSTICOS. VICIO O RIESGO DE LA COSA Es posible definir el vicio que presenta un electrodoméstico como un defecto de la cosa, de fabricación (u originario) o sobreviniente (desgaste, cansancio de materiales, mal o excesivo almacenamiento, rotura, etcétera), que la hace impropia para su destino normal o funcionamiento regular. Resulta claro, entonces, que el defecto del electrodoméstico es un vicio de la cosa y que el fabricante resulta solidariamente responsable conforme el citado artículo 40. Si bien es cierto que la segunda parte de la norma contempla la posibilidad de que alguno de los obligados se libere de responsabilidad, no menos cierto es que para ello deberá demostrar que la causa del daño le es ajena. ELECTROLUX ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA I - 17/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001213F 301890F |
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