JURISPRUDENCIA

    TEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    AGOSTO 2020

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    ACCIÓN DE AMPARO. JUBILACIONES Y PENSIONES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANSES. ABOGADO. INTIMACIÓN. EMERGENCIA SANITARIA

    ACUERDO CONCILIATORIO LABORAL. HOMOLOGACIÓN. RATIFICACIÓN. CARTA DOCUMENTO. EMERGENCIA SANITARIA. EXCEPCIÓN

    CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. LIBERTAD SINDICAL. DELEGADO GREMIAL

    CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PROCEDENCIA

    IMPUGNACIÓN DE DEUDA. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. MULTA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. REVOCACIÓN

    JUBILACIONES Y PENSIONES. MEDIDA CAUTELAR. MOVILIDAD. HABER PREVISIONAL. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. RECHAZO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. DESPIDO. PERÍODO DE PRUEBA. NULIDAD. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EMERGENCIA SANITARIA

    MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA VIDA. TUTELA PSICOFÍSICA DEL TRABAJADOR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. EMERGENCIA SANITARIA

    MEDIDA CAUTELAR. NULIDAD. DESPIDO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. CARÁCTER RECEPTICIO. EMERGENCIA SANITARIA

    PROCEDIMIENTO LABORAL. NULIDAD. NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE DEMANDA. PERSONA JURÍDICA. SEDE SOCIAL INSCRIPTA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

    RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ONUS PROBANDI. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    TUTELA ANTICIPADA. MEDIDA INNOVATIVA. ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD TOTAL. EMERGENCIA SANITARIA. PRESTACIONES DINERARIAS  

      ACCIÓN DE AMPARO. JUBILACIONES Y PENSIONES. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ANSES. ABOGADO. INTIMACIÓN. EMERGENCIA SANITARIA

    Corresponde intimar a la ANSeS para que en el término de cinco días efectúe las adecuaciones necesarias para garantizar que los profesionales abogados inscriptos en sus registros puedan acceder tanto a la plataforma “Atención Virtual” como a la herramienta SIEEL - Atención Virtual, y realizar allí los trámites previstos en las circulares 34/2020 y 35/2020 de la ANSeS (DPAyT) y los que paulatinamente vayan incorporándose en dichas plataformas.

    ❙Asociación de abogados previsionalistas y otros c/ANSeS y otro s/amparos y sumarísimos - JFed. Seg. Soc. - N° 8 - 24/6/2020 - Cita digital IUSJU000848F

      ACUERDO CONCILIATORIO LABORAL. HOMOLOGACIÓN. RATIFICACIÓN. CARTA DOCUMENTO. EMERGENCIA SANITARIA. EXCEPCIÓN

    Corresponde disponer que el envío por el actor al domicilio de su letrada apoderada de una carta documento, a través del Correo Argentino, ratificando el acuerdo en cuanto al monto y forma de pago, y, una vez recibida, agregada al expediente juntamente con una declaración jurada prestada por su representación letrada relativa a la veracidad de los datos consignados e identidad del remitente, resultan suficientes -en el actual contexto de excepción- para tener por cumplida la ratificación personal requerida a los fines de la homologación de un acuerdo conciliatorio.

    ❙Centeno, Horacio Walter c/Prevención ART SA s/accidente - ley especial - CNTrab. - Sala IX - 11/6/2020 - Cita digital IUSJU000843F

      CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. MEDIDA CAUTELAR. LIBERTAD SINDICAL. DELEGADO GREMIAL

    El expreso desconocimiento por la empleadora del cargo de representación sindical para el que el actor resultó electo tiene suficiente entidad como para justificar una medida precautoria como la solicitada. Máxime en atención a que cualquier amenaza al efectivo ejercicio de un cargo de representación sindical implica la posible afectación de la libertad sindical del representante y, a la vez, de sus representados, es decir, de quienes lo eligieron para realizar actividad de representación.

    ❙Romero, Gustavo Martín c/Adea administradora de archivos SA s/juicio sumarísimo - CNTrab. - Sala IX - 11/6/2020 - Cita digital IUSJU000842F

      CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. CONVENIO COLECTIVO. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. PROCEDENCIA

    Resulta claro que las sumas que la demandada abona mensualmente a sus dependientes en concepto de “compensación mensual por tarifa telefónica” (conf. art. 66, CCT 201/1992) representa una evidente ganancia o ventaja patrimonial, siendo que la propia accionada reconoce que dicho beneficio es percibido por todos los trabajadores sin la exigencia de acreditación de ser usufructuario de una línea telefónica.

    ❙Landoni, Carla Daniela y otros c/Telecom Argentina SA s/diferencias de salarios - CNTrab. - Sala V - 20/5/2020 - Cita digital IUSJU000890F

      IMPUGNACIÓN DE DEUDA. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. MULTA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. REVOCACIÓN

    Para presumir que existe relación o contrato de trabajo (arts. 21 y 23, LCT), se requiere que una parte realice acto, efectúe obras o preste servicios a favor de la otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria mediante una remuneración. Temas a los que no son ajenos los trabajos eventuales. Por lo que el vínculo laboral debe ser demostrado, no obstante lo exiguo que este pudiera ser. Denunciada la existencia de otros empleadores, quienes por su parte tienen regularizados los trabajadores encuestados y además una relación comercial con la actora, el organismo, cuanto menos, debería haber investigado a estas personas.

    ❙Pakual SA c/Ministerio de trabajo emp. y seguridad social s/impugnación de deuda - CFSS - Sala II - 9/3/2020 - Cita digital IUSJU000846F

      JUBILACIONES Y PENSIONES. MEDIDA CAUTELAR. MOVILIDAD. HABER PREVISIONAL. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

    El núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente al momento de cesar en el servicio, descontado el aporte previsional personal correspondiente. Este es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia.

    ❙Altamira, Victoria Angelina c/Caja de jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba s/amparo (L. 4915) - Cám. Cont. Adm. Córdoba - 1ª Nom. - 16/6/2020 - Cita digital IUSJU000862F

      MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. RECHAZO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. DESPIDO. PERÍODO DE PRUEBA. NULIDAD. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EMERGENCIA SANITARIA

    El tiempo durante el cual se extiende el período de prueba evidencia un plazo suspensivo, porque la ley no confiere sino hasta su acaecimiento los derechos relativos a la estabilidad. De modo tal que las personas que se encuentren atravesando los primeros tres meses de la relación laboral no gozan aún de la estabilidad impropia consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (art. 92 bis, LCT) y, por consiguiente, no podría alcanzar la prohibición de despedir incausadamente, establecida por el decreto 329/2020, a quienes no gozan aún de la garantía de estabilidad impropia.

    ❙Pieruccioni, Américo Ariel c/Amantia, Antonio Roberto s/amparo (inforec 229) - Trib. Trab. San Martín - Nº 5 - 5/6/2020 - Cita digital IUSJU000799F

      MEDIDA CAUTELAR. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA VIDA. TUTELA PSICOFÍSICA DEL TRABAJADOR. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. EMERGENCIA SANITARIA

    Se debe confirmar la medida cautelar y su ampliación dictadas en origen y tendientes a que el personal de la salud desarrolle sus labores en las condiciones más seguras posibles, puesto que -de lo contrario- por la gravedad de los hechos de público y notorio conocimiento, podrían generarse daños irreparables. Antes bien, debe remarcarse -con la intensidad necesaria que la situación exige- que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones que se orienten a asegurar la salud del colectivo laboral [arts. 42 y 75, inc. 22), CN].

    ❙Monteagudo, Silvia y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/acción de amparo - CNTrab. - Sala I - 24/6/2020 - Cita digital IUSJU000910F

      MEDIDA CAUTELAR. NULIDAD. DESPIDO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. CARÁCTER RECEPTICIO. EMERGENCIA SANITARIA

    Si la comunicación del despido llego a la esfera del conocimiento de la trabajadora días después de su remisión, debe considerarse que el despido recién se perfeccionó ese día, ya que la comunicación del despido es recepticia, lo que implica que recién es efectiva una vez que es recibida.

    ❙Ojeda Benegas, Julio Rodrigo c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/inc. apelación - CFed. Resistencia - 4/5/2020 - Cita digital IUSJU000750F

      PROCEDIMIENTO LABORAL. NULIDAD. NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE DEMANDA. PERSONA JURÍDICA. SEDE SOCIAL INSCRIPTA. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

    El domicilio legal de las personas de existencia ideal surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ellas implementadas en tanto se halla registrado en el acto constitutivo y es un requisito esencial porque es el lugar que la ley presume como el de ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, imposibilitando a los terceros articular oposición alguna cuestionándolo, aunque de hecho no estén allí presentes [cfr. art. 11, inc. 2), LGS].

    ❙Carballo, Romina Lorena c/Touched BPO SRL s/despido - CNTrab. - Sala V - 20/5/2020 - Cita digital IUSJU000906F

      RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ENFERMEDAD PROFESIONAL. ONUS PROBANDI. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El informe médico solo es eficaz como descripción de un estado y asesoramiento acerca de la posible incidencia de ciertos factores laborales en el desarrollo de determinadas enfermedades. No como demostración de las características del factor en cuestión. Cabe destacar que la determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto.

    ❙Rivera Romo, William Antonio c/Seguridad Profesional SA y otro s/accidente - Acción civil - CNTrab. - Sala VIII - 5/6/2020 - Cita digital IUSJU000847F

      TUTELA ANTICIPADA. MEDIDA INNOVATIVA. ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD TOTAL. EMERGENCIA SANITARIA. PRESTACIONES DINERARIAS

    La tutela anticipada es una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del tribunal en la esfera de la libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Dicha diligencia cautelar, a diferencia de la mayoría de las otras, no afecta la libre disposición de bienes, ni dispone que se mantenga el statu quo. Va más allá, ordenando -sin que concurra sentencia firme de mérito- que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente.

    ❙B., T. M. c/Galeno ART SA s/ordinario - accidente in itinere - CTrab. 6ª Córdoba - 12/5/2020 - Cita digital IUSJU000850F

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