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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Febrero 2020JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO LABORAL FEBRERO 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
DESPIDO. GRUPO ECONÓMICO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DESPIDO. INDEMNIZACIÓN LABORAL. COMISIÓN DE UN DELITO. PRUEBA. DAÑO MORAL. RECHAZO DESPIDO. INTIMACIÓN. PLAZO. PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO DESPIDO. LICENCIA. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR. BENEFICIO DE LA DUDA. PRESUNCIONES DESPIDO. PRESUNCIÓN LEGAL. RELACIÓN DE TRABAJO. PARENTESCO. PRUEBA TESTIMONIAL JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER MÍNIMO GARANTIZADO. RECÁLCULO MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. VIUDA. CONVIVIENTE PROCEDIMIENTO LABORAL. ACTUALIZACIÓN. TASA DE INTERÉS. INDEXACIÓN. PROHIBICIÓN. CONSTITUCIONALIDAD SOCIO EMPLEADO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. INDEMNIZACIÓN. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. INCAPACIDAD LABORAL. FACULTAD DEL JUEZ El fallo se exhibe huérfano de sustento por cuanto, a efectos de fijar el resarcimiento, en él solo han sido valoradas ciertas variables (grado de incapacidad e ingreso del trabajador). Sin desmerecer la relevancia de esos factores a los fines mencionados, es preciso observar que existen otras que tienen también decisiva incidencia y en los que la Alzada no ha reparado; entre ellas, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral. En ese sentido, cabe destacar que el actor -de 32 años a la fecha del siniestro-, como lo pone de relieve la recurrente, tras su recuperación del accidente y una vez que le fue otorgada el alta médica, continuó trabajando para su empleadora en el mismo puesto y categoría. IBARRA, CARLOS ALBERTO C/INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DEL SUD SA Y OTROS S/DESPIDO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042409E
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE APLICABLE. DOCTRINA DE LA CORTE Se revoca la sentencia recurrida por la cual la Cámara Nacional del Trabajo había fijado la reparación de un accidente de trabajo acaecido en febrero 2013, mediante la aplicación de la resolución 387-E/2016 del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo. El Máximo Tribunal Nacional dijo que la decisión de utilizar una normativa prevista para contingencias posteriores estuvo desprovista de fundamento normativo y mandó a aplicar la resolución 34/2013 de la Secretaría de Seguridad Social vigente al momento del siniestro. AIELLO, ROBERTO ALFREDO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CORTE SUP. JUST. NAC. - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042411E
CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. SERVICIO DE LIMPIEZA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Para que nazca la responsabilidad de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del artículo 30 de la LCT es menester que esta contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal. Según el artículo 6 de la LCT debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista. Donde se presta un servicio de envergadura pública y notoria como es el transporte de personas -por el espacio aéreo-, no se puede separar, para su óptimo funcionamiento y calidad, la limpieza, mantenimiento e higiene de sus instalaciones, realizadas en forma continua y permanente, esencial para los usuarios del servicio de que se trata y posibilita el cumplimiento de la finalidad empresarial. EKERT, DIEGO LEONARDO C/TEXELRIO SA Y OTROS/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 11/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044091E
DESPIDO. GRUPO ECONÓMICO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Se entiende que las dos accionadas eran parte empleadora del contrato de trabajo que ha suscitado esta litis, porque, de acuerdo con lo que se ha expuesto en la segunda cuestión de la anterior etapa procesal, el íntimo y permanente modo en el que estaban relacionadas las nombradas torna aplicable el artículo 31 de la LCT, dado que se está ante un grupo económico tal como lo ha concebido dicha norma para el ámbito del trabajo, de manera totalmente independiente de la figura jurídica que hayan buscado para unirse las empresas en cuestión. VÁZQUEZ, BRUNILDA EDITH C/PLAZA HUINCUL SA Y OTRO S/DESPIDO Y COBRO DE HABERES - CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. - NEUQUÉN - SALA 1 - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044523E
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN LABORAL. COMISIÓN DE UN DELITO. PRUEBA. DAÑO MORAL. RECHAZO La ruptura unilateral sin causa del contrato laboral origina la obligación de pagar las indemnizaciones previstas en la ley, las que comprenden cualquier perjuicio padecido por el trabajador con motivo de su despido, supuesto en el cual la ley presume -sin admitir prueba en contrario- la existencia de los daños material y moral padecidos por el dependiente con motivo de la extinción de su contrato, y establece tarifadamente la reparación correspondiente. Pero si con motivo o con ocasión de la extinción del contrato de trabajo el principal comete un acto ilícito, no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral, configurándose los presupuestos de hecho a los que la ley imputa obligación de indemnizar, incurre en responsabilidad civil extracontractual, en cuyo caso procede la reparación del daño moral ocasionado al dependiente. SANTILLÁN, WALTER OMAR C/DIETRICH HNOS. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 25/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044489E
DESPIDO. INTIMACIÓN. PLAZO. PRINCIPIO DE CONTEMPORANEIDAD. CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO Se revoca la sentencia apelada, que había considerado extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación laboral luego de haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó. La CSJN dijo que dicha afirmación era dogmática y sin sustento jurídico, máxime cuando el actor tenía 27 años de antigüedad, se encontraba fuera de todo registro y la intimación se cursó luego ante un sorpresivo cierre de establecimiento decidido por su empleador. La decisión del a quo de considerar extemporánea la intimación del actor a que se aclarara su situación por haber transcurrido algo más de 20 días desde el último día en que trabajó, por un lado, no cuenta con sustento jurídico expreso, defecto que no logra suplir la dogmática afirmación relativa a que el tiempo que se dejó transcurrir “excede todos los criterios, incluso los más elásticos” sin referencia a norma alguna. Por otro lado, lo resuelto tampoco se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso en el que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo “cierre de establecimiento” decidido por aquel. VEYRAT DURBEX, HÉCTOR C/ANTONIO ABDENUR E HIJOS S.H. Y/O CONFITERÍA DEL HOTEL CRYSTAL S/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 03/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042396E
DESPIDO. LICENCIA. REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR. BENEFICIO DE LA DUDA. PRESUNCIONES Se confirma la sentencia que consideró justificado el despido directo de la trabajadora y rechazó la indemnización pretendida, al probarse que la misma no se reincorporó a su puesto de trabajo luego de que vencieran las licencias concedidas y conforme lo resolviera el dictamen de la Junta Médica y las diferentes intimaciones. CORREA, MARÍA GABRIELA C/TIENDAS DEL LITORAL SA Y/U OTROS S/IND. - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 16/9/2019 - CITA DIGITAL IUSJU074987E
DESPIDO. PRESUNCIÓN LEGAL. RELACIÓN DE TRABAJO. PARENTESCO. PRUEBA TESTIMONIAL Se confirma la sentencia que tuvo por acreditada la existencia de la relación de trabajo denunciada, en tanto del hecho de que el actor y el demandado tengan una relación de parentesco no obsta que la prestación de servicios haya quedado acreditada mediante la prueba testifical y activa la presunción del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, que no fue desvirtuada por la demandada. En ese sentido, se aclaró que la relación de tío-sobrino no resulta suficiente para desvirtuar la existencia de una relación de trabajo. ROSELLO, NAHUEL ALEJANDRO C/ROSELLO, ENRIQUE LEONARDO GABRIEL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. -SALA I - 17/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044683E
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA. DIFERENCIAS SALARIALES. HABER DE RETIRO. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE El adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa -y solo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio- concurre con el suplemento por zona austral previsto en la norma citada, de modo tal que, en ese caso en particular, referido al personal policial rionegrino (cuyo haber jubilatorio contiene el 40% de adicional por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad) no correspondía liquidar el suplemento especial de la ley 19485. RÍOS, HIPOLITO MANUEL Y OTROS C/INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - CÁM. FED. GRAL. ROCA - 18/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043995E
JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIO. PODER JUDICIAL. REFORMATIO IN PEJUS. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, por lo que se descalifica como arbitrario el fallo recurrido, al resultar contradictorio e incurrir en una indebida reformatio in pejus en perjuicio del apelante. El objeto de la demanda del actor era el reconocimiento del derecho jubilatorio que la ley 24018 establece para los funcionarios del Poder Judicial. Para ello, solicitó que se computen los años de servicio prestados en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de cumplir con el artículo 9, inciso b), de la citada ley. Por ello, la cuestión sometida a decisión del tribunal era determinar si, en esa instancia del proceso, el beneficio jubilatorio reclamado por el actor debía ser evaluado y decidido nuevamente por la ANSeS u otorgado directamente por el Poder Judicial. En ningún caso el a quo podía rechazar el cómputo de los años de servicio en provincia, tal como parece sugerir en la sentencia, porque ese punto había arribado firme ante la Cámara. VIRGOLINI, JULIO ERNESTO C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 24/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU043057E
JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER MÍNIMO GARANTIZADO. RECÁLCULO Se confirma la sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión -reconocimiento mediante del derecho de la beneficiaria a cobrar el haber mínimo garantizado- solo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26425. COSENTINO, MAGALÍ ALICIA C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/REAJUSTES VARIOS - CÁM. FED. GRAL. ROCA - 11/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044035E
MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES. VIUDA. CONVIVIENTE El único supuesto en que la cónyuge excluye a la conviviente es el caso en que la separación o divorcio fuera imputable al causante, a cuyo efecto tendría que haberse tramitado un proceso civil en el que se establezca la culpabilidad; lo que en el caso de autos no ha sucedido, pero que independientemente de esto y a la luz de las nuevas regulaciones del Código Civil y Comercial no se hace necesario, pues se han eliminado las causales subjetivas del divorcio. Puede concluirse, entonces, que lo único que tiene que hacer la concubina es demostrar la unión en los últimos cinco años con el causante y la separación de hecho de la mujer. EL URBANO SRL C/LIQUIN, MARÍA MERCEDES Y MAMANI, ELENA ISABEL DEL VALLE S/CONSIGNACIÓN - SUP. TRIB. JUST. JUJUY - 13/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044378E
PROCEDIMIENTO LABORAL. ACTUALIZACIÓN. TASA DE INTERÉS. INDEXACIÓN. PROHIBICIÓN. CONSTITUCIONALIDAD Se desestima la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 y, por ende, la actualización monetaria del monto de condena en los términos previstos por el artículo 276 de la ley de contrato de trabajo. En tal sentido, el tribunal consideró razonable disponer que el monto de capital se mantenga a su valor nominal y se apliquen sobre el mismo intereses a la tasa fijada por esta Cámara en las actas 2600, 2601, 2630 y 2658. MERCADO, JORGE OSCAR C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X -06/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU042562E
SOCIO EMPLEADO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA El vínculo que une al socio con la sociedad no es de carácter laboral si no se encuentran los elementos tipificantes del contrato de trabajo como son la subordinación, ajenidad, exclusividad, estabilidad, continuidad y profesionalidad, lo que desplaza estar frente al supuesto contemplado por el artículo 27 de la ley de contrato de trabajo (socio empleado), es decir de quien aun siendo parte integrante de una sociedad, ya sea en carácter de socio o accionista, presta a esta su actividad en forma principal y habitual con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan. TURDO, MIGUEL ESTEBAN C/EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA EPMG SRL S/COBRO DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 18/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044466E 000059F GERENCIA EPMG SRL S/COBRO DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 18/09/2019 - CITA DIGITAL IUSJU044466E 000059F - . |
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