This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 18:17:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Noviembre 2020 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA   TEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOVIEMBRE 2020 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES     ACCIÓN DE AMPARO. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETENCIÓN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCIÓN COLECTIVA. ADMISIBILIDAD. ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. REAJUSTE DE HABERES. LEY PROVINCIAL CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUTUO ACUERDO. ESCRITURA PÚBLICA CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEO PÚBLICO. LEY APLICABLE. TRABAJADOR. ANSES. ESTABILIDAD IMPROPIA CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. POR CAUSA DE MATRIMONIO. PRESUNCIÓN CONTRATO DE TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. IMPROCEDENCIA DIFERENCIAS SALARIALES. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EMBARGO. INOPONIBILIDAD. BIEN DE FAMILIA JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD LABORAL. LEY APLICABLE. APORTANTE REGULAR MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA. REQUISITOS. CARÁCTER EXCEPCIONAL. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA MOBBING. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. AMBIENTE DE TRABAJO HOSTIL. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. CARGAS DINÁMICAS DE LA PRUEBA. DOCTRINA DE LA CORTE PROCEDIMIENTO LABORAL. INTERESES. ANATOCISMO. REQUISITOS RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO LABORAL. CADUCIDAD. NUEVA LEY. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD       ACCIÓN DE AMPARO. JUBILACIONES Y PENSIONES. RETENCIÓN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel en concepto de impuesto a las ganancias afecta notablemente su esencia y, por lo tanto, le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el Fisco percibió el tributo por el trabajo personal y, por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó. Rochi, Olga Rosa c/AFIP s/amparo ley 16986 - Juzg. Fed. Paraná - Nº 2 - 14/9/2020 - Cita digital IUSJU001974F   ACCIÓN COLECTIVA. ADMISIBILIDAD. ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. REAJUSTE DE HABERES. LEY PROVINCIAL Se admite formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por asociaciones actoras en contra de la Provincia de Córdoba y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, por medio de la cual han solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5, 7, 8, 29, 32 y 35 de ley 10694, condicionada a que, una vez finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por las autoridades nacionales, y dentro del plazo de tres meses, cada uno de los afiliados, interesados en continuar la acción, confiera mandato expreso a cada una de las asociaciones y/o sindicatos para que lo represente individualmente, conforme lo exige el mencionado artículo 22 del decreto 467/1988, reglamentario del artículo 31 de la ley 23551. Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro s/acción declarativa de inconstitucionalidad - Sup. Trib. Just. Córdoba - 4/9/2020 - Cita digital IUSJU001864F   CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUTUO ACUERDO. ESCRITURA PÚBLICA No se discute que el trabajador, en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo (LCT). De ahí que no constituya derivación razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o judicial de lo convenido, toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. La LCT solo establece dicha exigencia para los supuestos de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa. Ocampo, Alessio Matías Yair c/BGH SA s/despido - Corte Sup. Just. Nac. - 10/9/2020 - Cita digital IUSJU001785F   CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEO PÚBLICO. LEY APLICABLE. TRABAJADOR. ANSES. ESTABILIDAD IMPROPIA El actor como dependiente de la ANSeS era ajeno al marco del empleo público puesto que estaba sometido al régimen del contrato de trabajo, por lo que cabe concluir que estuvo vinculado con el organismo desde su ingreso con base en un régimen de estabilidad impropia. Esta situación difiere notablemente de los presupuestos fácticos que fundaron el precedente “Madorrán” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues allí se trataba de un empleado que ingresó con un régimen de estabilidad propia conforme la normativa del empleado público y, posteriormente, se modificaron las condiciones de la relación aplicándole un régimen de estabilidad impropia que, reitero, no es el supuesto de autos en donde a los empleados del organismo demandado desde su creación se le aplicaron las normas de la ley de contrato de trabajo. Chicote, Juan Manuel c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS s/otros reclamos - Cám. Nac. Trab. - Sala V - 18/9/2020 - Cita digital IUSJU002090F   CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. POR CAUSA DE MATRIMONIO. PRESUNCIÓN Los jueces de la causa, sobre la base de la doctrina plenaria del fuero, admitieron que tanto los empleados varones como las empleadas mujeres tienen derecho a la indemnización del artículo 182 de la LCT en caso de despido por causa de matrimonio, pero sostuvieron que la presunción contenida en el artículo 181, LCT, solo se aplica a los supuestos de trabajadoras mujeres de manera que, para obtener el resarcimiento agravado, los varones deben probar que la desvinculación obedeció al hecho de haber contraído enlace. Esta última conclusión no constituye derivación razonada de las normas examinadas en los dos considerandos precedentes pues, como quedó claramente expuesto, la ley no restringe su protección a las hipótesis de despido de trabajadoras mujeres. No hay en la literalidad de los artículos 180, 181 y 182 de la LCT (a la que corresponde estar como primera regla de la interpretación legal) elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al trabajador varón. Puig, Fernando Rodolfo c/Minera Santa Cruz SA s/despido - Corte Sup. Just. Nac. - 24/9/2020 - Cita digital IUSJU001956F   CONTRATO DE TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. IMPROCEDENCIA Los planteos de inconstitucionalidad solo son viables contra las normas estatales, ya que los acuerdos de voluntad -como es el caso de las convenciones colectivas de trabajo- solamente se les puede atribuir falta de correspondencia con las normas legales y su consecuente inaplicabilidad al caso particular. López, Hernán Darío c/Racing Club asociación civil s/despido - Juzg. Nac. Trab. - N° 30 - 3/9/2020 - Cita digital IUSJU001975F   DIFERENCIAS SALARIALES. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA Con arreglo a la doctrina legal de la Suprema Corte, lesiona la garantía de igual remuneración por igual tarea (14 bis, CN) el empleador que no le abona a uno de sus dependientes el mismo salario asignado a aquellos otros que se encuentran en idéntica situación. La patronal no probó en el caso que esa diferencia de trato salarial se hubiese basado en las causas objetivas establecidas en el artículo 81 de la LCT, ni que se hubieran fundado en el mejor desempeño, eficacia o contracción a las tareas por parte de los operarios (en el caso, los maestros) que fueron mejor retribuidos que los actores. Canteros, Oriel y otros c/Ministerio de Producción - Astillero Río Santiago s/diferencias salariales - Trib. Trab. La Plata - N° 2 - 10/7/2020 - Cita digital IUSJU001984F   EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EMBARGO. INOPONIBILIDAD. BIEN DE FAMILIA Es evidente que el bien que se pretende ejecutar no puede ser agredido en función de todos los “ítems” admitidos en autos, sino que resulta determinante el momento en que cada crédito se gestó, y dado que surge de las constancias de autos que la constitución del bien data del 23/2/2012, no cabe sino coincidir con lo resuelto en grado, en cuanto a que dicha constitución es anterior al nacimiento de los créditos exigibles a partir del distracto ocurrido el 6/3/2012. Dicho momento es, a criterio del Tribunal, el que cabe considerar al resolver la oponibilidad del citado bien de familia con respecto a la procedencia de los conceptos indemnizatorios, por ser tal circunstancia la que determina el derecho del trabajador a reclamar el crédito que pudiera tener contra su empleadora con motivo de la desvinculación. No se trata de desconocer el carácter declarativo y no constitutivo de los pronunciamientos judiciales, pues el derecho de la actora a cobrar las indemnizaciones por despido y las fundadas en la ley 24013 no se originó al momento de celebrarse al contrato de trabajo o efectuar requerimientos, sino en el caso luego de perfeccionarse el despido y hacerse efectivos los apercibimientos respectivos, es decir, en una fecha posterior a la mencionada afectación del bien. Rivarola, Hermelinda María c/Luraschi, Mónica Viviana s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala X - 25/8/2020 - Cita digital IUSJU001904F   JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIÓN POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD LABORAL. LEY APLICABLE. APORTANTE REGULAR El derecho a las jubilaciones se rige, salvo disposición en contrario, por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 18037, y este es un principio que ha sido establecido por el legislador en beneficio de los peticionarios, cuya aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando, como en el presente caso, media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de un régimen derogado. Ciancaglini, Antonio Hipólito c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez - Corte Sup. Just. Nac. - 3/9/2020 - Cita digital IUSJU001770F   MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA. REQUISITOS. CARÁCTER EXCEPCIONAL. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA Las pretensiones innovativas que agotan el interés jurisdiccional en su dictado exigen una muy intensa acreditación del derecho que le da sustento y deben ser analizadas con criterio restrictivo, en particular si se tiene en cuenta que implican la imposición de una conducta que debería ser, en principio, el resultado de un proceso jurisdiccional pleno. Rosa, Ramón Calixto c/Arcor SA y otros s/juicio sumarísimo - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 15/9/2020 - Cita digital IUSJU001985F   MOBBING. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. AMBIENTE DE TRABAJO HOSTIL. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. CARGAS DINÁMICAS DE LA PRUEBA. DOCTRINA DE LA CORTE Un escrutinio excesivamente severo en materia probatoria en los casos de violencia en el trabajo podría llevar a que ciertos tipos de ilicitudes por incumplimiento de la obligación de la empleadora de garantizar el derecho humano a un ambiente laboral libre de violencia que resguarde la dignidad de la persona, a la postre, no sean resarcidos y, en su caso, sancionados, y por lo tanto, que se ponga en peligro la protección eficaz de ese derecho. Porque no se encuentra en discusión que aquella entraña una obligación que tiene a cargo la empleadora con causa en la relación laboral (arts. 63, 64, 65, 68, 75 y concs., LCT) y que su incumplimiento genera responsabilidad por los daños que la persona trabajadora padezca, ya en el orden patrimonial como en el extrapatrimonial. E, G. L. c/Vestiditos SA s/otros reclamos - mobbing - Cám. Nac. Trab. - Sala I - 11/8/2020 - Cita digital IUSJU001986F   PROCEDIMIENTO LABORAL. INTERESES. ANATOCISMO. REQUISITOS El anatocismo o capitalización de intereses se encuentra prohibido por la ley, proscripción que quedó asentada tanto en el Código velezano como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación cuando se subraya, en ambas normas, “que no se deben intereses de los intereses”. Es cierto que tal principio previó -en ambos textos- excepciones taxativas, mas la capitalización de tales accesorios, en los casos judiciales, solo procede cuando, liquidada la deuda, el juez mandase a pagar la suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo. Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues, solo si entonces este no lo efectiviza, cae en mora, y, como consecuencia, de la mora derivada de la nueva interpelación debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga. Esta situación se aprecia prematura en esta instancia, por lo que el planteo no puede prosperar (voto mayoritario). González, Roque Mauricio c/Asociart ART SA s/accidente - ley especial - Cám. Nac. Trab. - Sala I - 3/8/2020 - Cita digital IUSJU001973F   RIESGOS DEL TRABAJO. PROCEDIMIENTO LABORAL. CADUCIDAD. NUEVA LEY. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD El artículo 2 j) de la ley 15057 también es inconstitucional, dado que esa norma introduce (por ley provincial) un plazo de caducidad no contenido en la ley de fondo, lo que amén de tensionar del principio de supremacía de las leyes nacionales sobre las provinciales y la distribución de competencias constitucionales (porque la caducidad de los derechos es una institución de derecho de fondo, arts. 31 y 75.12, CN, art. 2566, CCyCo., art. 279, LCT) no es compatible con la regla establecida en el artículo 259 de la LCT, en cuanto prescribe categóricamente que -en materia laboral, y como clara derivación del principio de irrenunciabilidad- “no hay otros modos de caducidad que los que resultan de esta ley”. Es evidente que incorporar un plazo de caducidad por ley provincial vulnera el principio fundacional del derecho del trabajo, con respaldo expreso en el artículo 39.3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Juan, Ezequiel c/Provincia ART SA - Trib. Trab. La Plata - N° 2 - 8/9/2020 - Cita digital IUSJU002088F   302274F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:00:42 Post date GMT: 2021-03-28 21:00:42 Post modified date: 2021-03-28 21:00:42 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:00:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com