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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Procesal Setiembre 2020JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO PROCESAL JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES COMPETENCIA ORIGINARIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEFENSA EN JUICIO. EMERGENCIA SANITARIA. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DESALOJO. SUSPENSIÓN. EMERGENCIA SANITARIA. IMPROCEDENCIA NOTIFICACIONES. CARTA DOCUMENTO. EMERGENCIA SANITARIA PERSONALIDAD DEL RECURSO. OBLIGACIONES “IN SOLIDUM” PERSONALIDAD DEL RECURSO. EXCEPCIONES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA SUCESIÓN “AB INTESTATO”. APERTURA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. EXPEDIENTE DIGITAL TRASLADO DE LA DEMANDA. INCIDENTE DE NULIDAD. CARGA PROCESAL COMPETENCIA ORIGINARIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. JUSTICIA DE LA NACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA La competencia originaria de la Corte Federal proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admitiera con sustento en lo dispuesto por los artículos 88 o 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando no está en tela de juicio que ninguna de las partes de este pleito es aforada ante esta jurisdicción originaria. MACHUCA, ISMAEL RAMÓN Y OTROS C/SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) S/AMPARO LEY 16986 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001399F COMPETENCIA ORIGINARIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA No corresponde a la competencia originaria de la Corte Federal cuando, según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal-, los actores promueven acción de amparo contra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y Servicios Públicos SE, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan su tramitación ante los estrados del Tribunal. Ello así, dada además la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente “Sojo” (Dict. de la Sra. Procuradora Fiscal). MACHUCA, ISMAEL RAMÓN Y OTROS C/SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) S/AMPARO LEY 16986 - CORTE SUP. JUST. NAC. - 6/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001399F DEFENSA EN JUICIO. EMERGENCIA SANITARIA. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Estando en juego el alcance del derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional, máxime cuando en el caso concreto esté controvertido el derecho del demandado a contestar la demanda, que es una de las manifestaciones más importantes del derecho a ser oído, especialmente en tiempos de pandemia. TOLOSA, SERGIO MARCELO C/TOLOSA, JORGE MARTÍN S/ACCIÓN REIVINDICATORIA - CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA - 13/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001494F DESALOJO. SUSPENSIÓN. EMERGENCIA SANITARIA. IMPROCEDENCIA La suspensión de desalojos dispuesta en tiempos de pandemia en los términos de la ley 15172 no resulta aplicable cuando la parte actora haya expresado claramente que la posesión que pretende recibir es la que prescribe el artículo 1923 del Código Civil y Comercial de la Nación, manteniéndose los tenedores pero modificándose la persona del poseedor en virtud de la sentencia de reivindicación. En ese contexto, fácil es advertir que no hay afectación del derecho a la vivienda. Es que en esos supuestos no hay técnicamente ningún desalojo, desahucio o lanzamiento. MANAZZA, CARLOS ALBERTO C/MANAZZA, RICARDO DANIEL Y OTROS S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA - CÁM. CIV. Y COM. NECOCHEA - 4/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001503F NOTIFICACIONES. CARTA DOCUMENTO. EMERGENCIA SANITARIA Todas las medidas adoptadas en el servicio de justicia mientras dure la pandemia no solo han tenido por objeto la protección de la vida e integridad de las personas, sino que también han innovado en la regulación procesal aplicable a los juicios en trámite a fin de asegurar la adecuada prestación del servicio de justicia y, por ende, la tutela judicial continua y efectiva que tanto la Constitución Nacional como la provincial garantizan. COBO NIÑO, JORGE ALBERTO C/FUMANERI, ARNOLDO ALFREDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 10/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001553F PERSONALIDAD DEL RECURSO. OBLIGACIONES “IN SOLIDUM” Aplicando el principio de personalidad de la apelación, debe reputarse firme la condena impuesta a un obligado in solidum, sea cual fuere la suerte de la apelación de otro obligado de igual tipo. De manera que las particularidades del caso (que sean actores y no demandados los recurrentes, o que no haya un litisconsorcio activo típico, etcétera) no resultan decisivas (voto en disidencia del Dr. de Lázzari). LOMBARDO, HÉCTOR C/MICRO ÓMNIBUS QUILMES SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS; OLIVERA, ANDREA FRANCISCA ELBA C/MICRO ÓMNIBUS QUILMES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 7/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001536F PERSONALIDAD DEL RECURSO. EXCEPCIONES. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA No puede extenderse válidamente el efecto de la sentencia a una parte del pleito que no cuestionó un aspecto de la decisión. Es que, conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la excepción al principio de la personalidad recursiva juega solamente en los casos en que una condena involucra obligaciones indivisibles, solidarias o in solidum. LOMBARDO, HÉCTOR C/MICRO ÓMNIBUS QUILMES SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS; OLIVERA, ANDREA FRANCISCA ELBA C/MICRO ÓMNIBUS QUILMES Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 7/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001536F SUCESIÓN “AB INTESTATO”. APERTURA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. EXPEDIENTE DIGITAL La F. O. E. es una metodología aprovechable e idónea, considerando el respeto a todos los requerimientos normativos vigentes, y lo peticionado para la apertura de una sucesión ab intestato por la parte concluye realizándose desde el portal web de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, si el profesional interviniente cuenta con validaciones previas para el uso del dispositivo criptográfico (token), a efectos de remitir a la justicia las pertinentes presentaciones. BIONDINI, VÍCTOR HUGO S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” - JUZG. PAZ DE PUAN - 21/7/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001187F TRASLADO DE LA DEMANDA. INCIDENTE DE NULIDAD. CARGA PROCESAL En virtud de lo dispuesto por el artículo 172 del Código Procesal, quien promueve un incidente de nulidad no solo debe expresar el perjuicio sufrido, sino también las defensas o cuestiones que no ha podido plantear por el desconocimiento del acto. Es que ningún acto procesal será declarado nulo si la ley expresamente no prevé dicha sanción, y, por el principio de trascendencia, no puede declararse nulo cuando, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad para la que estaba destinado. FERNÁNDEZ, MARIANA C/NEGRI, LETICIA MARCELA S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. CIV. - SALA M - 13/8/2020 - CITA DIGITAL IUSJU001517F 301693F |
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