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Concurso Preventivo Honorarios Arts 265 Y 266 De La LcqJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Atento lo normado por los arts. 265 y 266 LCQ, mer itando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en tres millones trescientos veintidós mil setenta pesos con veintidós centavos los honorarios regulados a fs. 3893/6, punto 10, a favor de la sindicatura representada por el Estudio Basile - Cejas. Asimismo, se reducen a un millón cien mil pesos los estipendios allí también establecidos a favor de la doctora Cristina Nieberding. Por otro lado, se elevan a ciento cincuenta mil, a ciento cincuenta mil y a quinientos quince mil pesos los emolumentos fijados a favor de los doctores Edgardo Daniel Truffat, Oscar A. Martínez y María B. Fernanda Soria, respectivamente. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA 077039E |
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