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JURISPRUDENCIA Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. Y VISTOS: En su art. 266, la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en un concurso se efectuarán sobre el activo prudencialmente estimado por el juez, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 1% ni superior al 4% de dicho activo. Asimismo, establece que dicha regulación no puede exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos. En el caso, se advierte que tomando como parámetro los dos sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 4% del activo prudencialemente estimado. Como es claro, la primera regla hermenéutica elaborada desde antaño por la C.S.J.N. deriva en que la interpretación de las normas no puede ser realizada de modo tal que una termine prevaleciendo sobre la otra, colocándola en situación similar a aquella que tendría si no se encontrara escrita. En tales condiciones, se aprecia razonable resolver el conflicto aplicando la directiva contenida en el art. 271 LCQ, apartándose la Sala de ambos topes a efectos de hallar, a la luz de esa norma, una solución equitativa. Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento cincuenta y un mil pesos ($ 151.000) los honorarios del síndico, Carlos A. Vicente, en treinta mil pesos ($ 30.000) los de su letrado patrocinante, Dr. Eduardo M. Gallino, y en sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000) los del letrado apoderado de la concursada, Dr. Carlos A. Lancioni, regulados a fs. 201. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste. MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 076256E
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