JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y con sujeción a lo normado por el art. 289 de la ley 24.522, se confirman en ciento siete mil pesos ($ 107.000) los honorarios de la sindicatura, Ferrari, Jewkes, Perez y Asociados, en cuarenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 45.800) los de su letrado patrocinante, Dr. E. B., en diecinueve mil quinientos cincuenta pesos ($ 19.550) los de cada uno de los letrados apoderados de la concursada, Dres. E. C. E. y J. A D., en diecinueve mil seiscientos cincuenta pesos ($ 19.650) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. D. R. V., y en seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los de la letrada patrocinante de la concursada, Dra. C. P., regulados a fs. 5134/5.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

     

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    076400E