This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 14:36:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concurso Preventivo Incidente De Revision Caducidad De Instancia Art 277 De La Lcq --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.  Y VISTOS: 1. El incidentista apeló la resolución de fs. 60, que declaró operada la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 63/65 fue contestado a fs. 67 por la sindicatura. 2. Los agravios del apelante discurren por los siguientes carriles: i) la última actuación reputada como impulsoria fue del 01.04.19 y no 01.04.17, como se indicó en el fallo; ii) no se tuvo en cuenta la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal y iii) su parte impulsó la causa, con anterioridad al planteo de perención. 3. Le asiste razón al apelante en cuanto a que el escrito impulsorio al que se hace referencia en el interlocutorio fue presentado en el año 2019 y no en el 2017, como allí se indicó. Ello, sin embargo, no es suficiente para receptar el recurso y revocar la decisión de la anterior sentenciante. Analizadas las actuaciones se advierte que la última actuación impulsoria que debe ser considerada a los fines del cómputo del plazo de la caducidad, es aquella correspondiente a la contestación del oficio de fs. 48/50 del 17.04.19. Desde esa fecha y hasta el acuse de caducidad formulado por la sindicatura (v. fs. 53, del 26.09.19), transcurrió el plazo de tres meses que prevé el art. 277 de la LCQ, por lo que la caducidad fue bien decretada. Los agravios del apelante, referidos a la remisión de la causa al Fuero Penal y la actuación de su parte del 17.10.19 no pueden ser receptados, en tanto ellos no fueron propuestos a la Sra. Magistrada, lo cual impide su tratamiento por esta Sala, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 del Cpr. De expedirse el Tribunal en esta oportunidad, se vería afectado, eventualmente y de corresponder, el derecho a la doble instancia (CNCom. esta Sala in re "S.A. Del Atlántico Cía. Financiera c/ Godoy Ricardo Santiago s/ ejecución prendaria" del 09.05.07). 4. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 61 y se confirma la resolución apelada, con costas al apelante, por resultar vencido (Cpr. 69). 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. 7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   077244E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 19:22:20 Post date GMT: 2021-03-28 19:22:20 Post modified date: 2021-03-28 19:22:20 Post modified date GMT: 2021-03-28 19:22:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com