This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 19:53:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Verificacion De Creditos Credito Laboral Sentencia Facultades Del Juez --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020. Y VISTOS: I. Apeló la concursada la resolución del 8.7.20 que declaró verificado el crédito del incidentista. Su memorial de foliatura digital 32/33 fue respondido de igual modo por la accionante a fs. 35/36 y por la sindicatura a fs. 40/41. II. Esta Sala comparte la decisión del juez a quo. En primer lugar resulta improcedente la pretensión de requerir la causa laboral en forma física cuando ésta puede ser compulsada a través del sistema digital, máxime en la actual coyuntura que transitan las dependencias judiciales y la población en general, que obliga a extremar recaudos y evitar riesgos innecesarios. Por lo demás, la existencia de copias de sentencia certificada por la Actuaria de ese Tribunal, resultan suficiente título para examinar la verificación pretendida. Sentado ello, tampoco se admitirán los restantes agravios. Tiene dicho este Tribunal que resulta improcedente en un proceso concursal cuestionar un fallo emitido en sede laboral, toda vez que tales impugnaciones debieron peticionarse ante el tribunal que emitió la sentencia en cuestión, por ser el indicado para meritar una supuesta irregularidad -o error- y no el juez del concurso que es quien constata si los montos solicitados por el incidentista son correctos aplicándose los principios que surgen de la ley de concursos (CNCom., esta Sala, in re: ““Metalúrgica Dal s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por la concursada contra el crédito de Ayala”, del 30/03/01; idem, Sala A, in re:” Telesud S.A. s. inc. de verificación por Lanzi de Linke”, del 23/03/87, idem, Sala D, in re: “Venancio Ortiz e Hijos s. quiebra s. incidente de verificación por Callegari Elio”, del 04/11/97). En ese contexto, resulta improcedente cualquier agravio referido a cuestionar la composición de los rubros y montos que componen el decisorio dictado en sede laboral. Respecto de los intereses, nada cabe decidir en esta oportunidad pues la apelante no ha cuestionado la concreta decisión de aplicar cierta tasa de réditos, sino la liquidación practicada por la incidentista, por lo que la cuestión deberá resolverse oportunamente mediante la evaluación de los cálculos encomendados por el Magistrado a quo a la sindicatura. Las costas de Alzada se impondrán a la concursada que resultó sustancialmente vencida en sus pretensiones. III. Con el alcance expuesto se desestima el recurso examinado, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN. V. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     Correlaciones: Club Atlético San Lorenzo de Almagro Asoc. Civil s/concurso preventivo s/inc. de verificación por Gutiérrez, Gustavo - Cám. Nac. Com. - 30/10/2009 - Cita digital IUSJU050063C Plus Médico SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación (por Quercia, Vanessa Aracelli y otros) - Cám. Nac. Com. - Sala B - 23/07/2008 - Cita digital IUSJU011959C     002069F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 18:44:11 Post date GMT: 2021-03-27 18:44:11 Post modified date: 2021-03-27 18:44:11 Post modified date GMT: 2021-03-27 18:44:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com