JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.

    Por ello, de conformidad con lo expuesto en el acápite IV del referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9, por intermedio de la Sala I de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

     

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    ELENA I. HIGTON de NOLASCO

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    HORACIO ROSATTI

     

      Correlaciones:

    LEY 24655

    RESOLUCIÓN 131/2018

    Der Jachadurian, Alejandra A.: “Conflictos negativos de competencia. Correcta configuración. Interpretación del artículo 2 de la ley 24655” - Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Setiembre/2020 - C ita digital IUSDC3287727A

     

     

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