This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 14:08:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Garantia Reciproca Arts 520 Y 523 Del Cpr Fiadores Solidarios Lisos Llanos Y Principales Pagadores --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019. Y VISTOS: I. Apeló la ejecutada la resolución de fs. 123/124 que rechazó sus defensas y mandó a llevar adelante la ejecución; sus agravios de fs. 127/129 fueron respondidos a fs. 131/134. II. El recurso prosperará en forma parcial. a) La obligación de los ejecutados se basa en el contrato de garantía recíproca otorgado por la aquí reclamante (v. fs. 10/12) mediante el cual la ejecutante garantizó los cheques de pago diferido del socio partícipe que a su vez fue afianzado (fs. 15) por los demandados hasta la suma de $ 3.000.000. Y en tanto el contrato mencionado refiere una suma líquida y exigible, cumple con los recaudos que prevén los arts. 520 y 523 del cpr. (cfr. CNCom. esta Sala in re “Garantizar S.G.R. c/ Insúa Raul y otro s/ ejecutivo”, del 15.09.00). Como se dijo, además los aquí ejecutados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de las obligaciones asumidas por Conjurio S.A. Y por tratarse de una obligación principal, solidaria, la figura jurídica de la fianza, en su aspecto de la relación externa frente al acreedor, desaparece para convertirse el tercero garante en codeudor (otro obligado principal) sin derecho a excusión ni a interpelación (cfr. CNCom., esta Sala, 16-11-1999, in re “Dover S.A. c/ Levi Daniel”). Ello, sin mengua de que a efectos de sustentar la exigibilidad del crédito, la ejecutante detenta la tenencia de los cartulares, -poseedor material del título- por lo que podría constituirse en sujeto formalmente legitimado para su ejecución. De tal modo los agravios dirigidos a cuestionar la habilidad del título no son admisibles. b) Respecto de los intereses y si bien es cierto que el citado art. 770 CC y C. ha previsto el supuesto invocado por la ejecutante y aplicado por el Magistrado de grado (arg. art. 770 inc. b) Cod. Civ. y Com TO ley 26.994), en el caso concreto se advierte que la totalidad de los intereses pactados (ver fs. 15) y la aludida capitalización, arrojarían un resultado que impone modificar las pautas de repotenciación fijadas en primera instancia en términos de equidad. El art. 771 del mismo ordenamiento, permite a los Magistrados reducir los réditos no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego y prescinde de la realidad económica. Pues no es posible que se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad y violenten los principios establecidos en el CCyC: 10 y 279. En ese contexto, se admitirán los réditos en tanto no excedan el límite máximo que cabe asumir (con base en los arts. 768, 769, 771 y 794, CCyC) de dos veces y media -2 y 1/2- la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, teniendo en cuenta el entonces vigente contexto económico-financiero en el que se desenvolvió la realidad negocial de nuestro país (CNCom., esta Sala, in re, “Beittia, Jorge O. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Banco de la Provincia de Buenos Aires”, 25-10-06; y sus citas, entre otros). Con ese alcance se admite este agravio. III. Se hace lugar de modo parcial al recurso de fs. 125, con costas a la apelante sustancialmente vencida (arts. 68 y 558 Cpcc.). IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI     076459E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 16:24:22 Post date GMT: 2021-03-27 16:24:22 Post modified date: 2021-03-27 16:24:22 Post modified date GMT: 2021-03-27 16:24:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com