This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 7:21:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Trabajo Despido Abandono De Trabajo Rechazo Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA MARÍA DORA GONZALEZ DIJO: I.- La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada, conforme al recurso de fs. 304/308. II.- El apelante se agravia -en concreto- por la valoración fáctica jurídica efectuada en grado respecto a la categoría laboral y al despido de la actora. III.- El recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré. a) En orden al primer agravio, la apelante insiste en señalar que los testimonios de Holley, García y Vital -dichos que transcribe parcialmente- acreditarían que el actor estaba encargado de la limpieza y mantenimiento de las maquinas del establecimiento demandado, por lo que -a su ver- se encontraba correctamente registrado como “Auxiliar Técnico” y no le correspondía la categoría de “Tecnico” que aquél reclamó al demandar. El esfuerzo argumental de la recurrente luce insuficiente para modificar lo decidido en grado, toda vez que no se hace cargo -y por ello deja incólume- uno de los fundamentos acuñados por la Sentenciante de grado, esto es, que la contestación de demanda no cumple acabadamente con los recaudos del artículo 356 del CPCCN en cuanto la empleadora omitió describir que tareas concretamente eran las comprendidas en la categoría laboral reconocida al actor, máxime no se discute que lo había registrado como personal “fuera de convenio” (ver fs. 299 y vta.). Dicha omisión no puede ser subsanada mediante el recurso de apelación y, por ello, corresponde mantener tal aspecto del decisorio (artículo 116 de la LO). b) La misma suerte debe correr el siguiente agravio. Arribó firme a esta Alzada que el actor fue despedido por la demandada con invocación de “abandono de trabajo” (cfr. artículo 244 de la LCT). Esta Sala ha señalado reiteradamente que para que concurra la figura del artículo 244 de la LCT es necesario que: a) el empleador constituya en mora al trabajador para que preste servicios y justifique inasistencias y b) persistencia del trabajador en no prestar tareas, lo que se traduce en una voluntad inequívoca de no continuar con la relación laboral. Dichas circunstancias no concurren en el caso, toda vez que arribó firme a este Tribunal que la demandada decidió despedir al actor por “abandono de trabajo” en pleno intercambio telegráfico, cuando aquél reclamaba que se le reconozca las diferencias salariales y se le registre correctamente la categoría laboral de “Técnico”; todo lo cuál evidencia que - contrariamente a lo requerido por la norma- no existía por parte de la actora la intención inequívoca de abandonar la relación de trabajo sino, más bien, de encausarla correctamente con la registración correspondiente y el pago de las diferencias salariales adeudadas. En lo demás, y más allá que no fue demostrado en la causa, nada modifica lo alegado por la apelante en sentido que la actora habría conseguido otro trabajo y, por ello, buscó considerarse despedida a través del presente reclamo. Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen. IV.- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1)Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2)Imponer las costas de Alzada al apelante. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el ...% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 del Código Procesal y 30 de la ley 27423).- EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1)Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2)Imponer las costas de Alzada al apelante. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el ...% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.   MARÍA DORA GONZALEZ JUEZ DE CAMARA LUIS A. CATARDO JUEZ DE CAMARA Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO     Correlaciones: Huertas, José Luis c/BBVA Banco Francés SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala IX - 18/06/2018 - Cita digital IUSJU059592E Ojeda, Alejandra Beatriz c/Soutullo, Daniel Gustavo s/despido  - Cám. Nac. Trab. - Sala IX - 28/08/2018 - Cita digital IUSJU031402E   002788F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:53:31 Post date GMT: 2021-03-28 21:53:31 Post modified date: 2021-03-28 21:53:31 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:53:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com