This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:17:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Coronavirus Prohibicion De Circular Provincia De Salta Protocolos Actividades Agropecuarias --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020 Autos y Vistos; Considerando: Que el señor Ernesto Crescia, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la Provincia de Salta, a fin de hacer cesar el impedimento para acceder al establecimiento agropecuario que administra, ubicado en la localidad de La Candelaria de aquella provincia, y que la autoridad provincial se abstenga de obligarlo a realizar, con carácter previo, una internación en el Hotel Termas de la vecina localidad de Rosario de la Frontera, sobre la base de un protocolo aprobado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado, por el decreto provincial 250/2020 en el marco de la pandemia provocada por la propagación del coronavirus COVID-19. Señala que, en su carácter de socio gerente de la firma Cerro Castillejos S.R.L., habitualmente se dirige al establecimiento denominado "Finca La Cuesta", ubicado a la altura del kilómetro 40 de la ruta provincial 35 y a 22 kilómetros del núcleo urbano de la localidad de La Candelaria, a fin de desarrollar sus actividades. Aduce que, luego del dictado del decreto de necesidad y urgencia 297/2020, su empleadora tramitó la autorización correspondiente en los términos del artículo 6°, inciso 13, de dicha norma, por estar comprendida la actividad de producción agropecuaria en el régimen de excepción al aislamiento establecido, lo que le permitió concurrir, al establecimiento -en su propio automotor- en el mes de abril, ocasión en la cual, al trasponer la valla policial instalada sobre la ruta, se lo invitó a guardar aislamiento en la vivienda patronal del campo y se lo instruyó acerca de la obligatoriedad del uso de tapabocas y de respetar la debida distancia en su trato con el personal, sin posibilidad de transitar por la zona poblada ni de concurrir a los comercios de la localidad, todo lo cual -afirma- fue cumplido con rigurosidad, para retornar, luego de siete días, a esta ciudad. Relata que el 6 de junio se dirigió nuevamente a ese lugar en su propio vehículo, y que el 7 de junio fue retenido en la entrada del pueblo por la policía local, la que posteriormente lo autorizó a pasar luego de tomar nota de las autorizaciones nacional y provincial que portaba, de tomarle la temperatura corporal y de advertirle acerca de la obligatoriedad del distanciamiento social y el uso de tapabocas. Agrega que, sin embargo, en horas de la tarde del mismo día, una comisión policial se presentó en el establecimiento y lo conminó a internarse en el Hotel Termas de Rosario de la Frontera para realizar un confinamiento de cierta cantidad de días, transcurridos los cuales, si no presentaba síntomas de coronavirus, se lo liberaría, a todo lo cual se negó, lo que motivó -según dice- que se le advirtiera que podría ser llevado por la fuerza pública y que se le imputaría la comisión de los delitos tipificados por los artículos 202 y 205 del Código Penal. Explica que, ante aquella situación, decidió volver a esta ciudad, y que durante las dos semanas siguientes realizó diversas gestiones ante las autoridades provinciales para lograr que no se le impidiera concurrir al campo que administra, ni se le impusiera una innecesaria internación en el mencionado hotel, sin obtener resultado favorable. Sostiene que la autoridad provincial, con sustento en las resoluciones 12/2020 y 35/2020 del COE, desconoce la normativa nacional y las excepciones alli previstas. Además, considera que dichas resoluciones de la autoridad local solo obligan a permanecer "en solitario, sin contacto cercano con ninguna persona" en un lugar adecuado y a abstenerse de realizar desplazamientos fuera del sitio (cita el acápite C del anexo de la resolución 12/2020), y que una vivienda rural -alejada de cualquier otra residencia o población- encuadra en lo que la norma provincial denomina "lugar adecuado". Por otra parte, señala que la resolución 35/2020 del COE establece condiciones complementarias (instalar en el teléfono celular la aplicación "Salta COVID"; contar con el certificado de ingreso obtenido en la web covidl9.salta.gob.ar; y, para las personas, provenientes del área metropolitana de Buenos Aires -AMBA-, realizar un aislamiento obligatorio en los "centros de aislamiento" que determine la autoridad sanitaria provincial), lo cual -a su entender- resulta arbitrario pues, según el decreto de necesidad y urgencia 297/2020, quienes desarrollan actividades esenciales se encuentran exceptuados del aislamiento general previsto. Sostiene que las normas federales que fijan las condiciones para la circulación en la emergencia delegan en las provincias la reglamentación y adopción de las medidas complementarias adecuadas, pero no las autoriza a desconocer las excepciones que aquellas contemplan, entre ellas, la producción agropecuaria, sin perjuicio de la facultad de requerir que los interesados cuenten con el formulario de autorización y el certificado antes mencionado y que respeten las exigencias minimas de aislamiento y distanciamiento social; ni les permite aislar a las personas exceptuadas en un hotel, sin garantías de ninguna naturaleza y sin poder realizar su actividad, circular y permanecer libremente (articulo 14 de la Constitución Nacional), ya que esa decisión, adoptada por funcionarios administrativos, excede una reglamentación proporcionada y razonable de los derechos y garantías constitucionales. Como medida cautelar, pide que se libre oficio a los Ministerios de Salud y de Gobierno, al COE y a la Jefatura de la Policía, todos de la Provincia de Salta, a fin de que se les ordene permitirle concurrir al establecimiento agropecuario en cuestión y permanecer en dicho lugar bajo las condiciones antes señaladas. Que los hechos que se denuncian exigen que esta Corte -como custodio de las garantías constitucionales- requiera a la Provincia de Salta los informes que estima necesarios al objeto del pleito (artículo 36, inciso 4°, apartado a, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida respecto de la competencia originaria, se resuelve: Requerir a la Provincia de Salta que informe al Tribunal en el plazo de tres (3) días cuáles son las medidas y protocolos adoptados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) creado por el decreto local 250/2020 o por cualquier otra autoridad provincial, que rigen en la actualidad, particularmente en lo que concierne al señor Ernesto Crescia, quien requiere ingresar al territorio salteño con destino al establecimiento denominado "Finca La Cuesta", ubicado a la altura del kilómetro 40 de la ruta provincial 35 y a 22 kilómetros del núcleo urbano de la localidad de La Candelaria, a fin de desarrollar las actividades agropecuarias a las que se dedica y, en su caso, cuáles serían las razones que podrían justificar que, pese a contar con las autorizaciones nacional y provincial correspondientes, se le impongan condiciones adicionales para su ingreso. A tal fin, líbrese oficio por medios electrónicos al señor Gobernador provincial. Notifíquese.   CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ  ELENA I. HIGTHON de NOLASCO RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI     Correlaciones: F., C. A.; B., M. H. c/Policía de la Provincia de Salta; Provincia de Salta s/hábeas corpus - Cám. Civ. y Com. Salta - 01/07/2020 - Cita digital: IUSJU000968F     001773F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:54:39 Post date GMT: 2021-03-27 17:54:39 Post modified date: 2021-03-27 17:54:39 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:54:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com