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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de abril de 2020.- Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 641/3. El fundamento recursivo fue presentado a fs. 654/5 y contestado a fs. 657/8 y fs. 661/3. A fs. 670/1, dictaminó la señora Fiscal General ante esta Cámara. II. La Sala comparte las apreciaciones vertidas mediante el dictamen fiscal precedente, al que se remite por razones de economía expositiva. A ello es dable agregar que la liquidación del crédito correspondiente a la acreedora laboral quedó consentida y firme tras dictarse la resolución de fs. 581, por lo cual hizo cosa juzgada material, lo que no puede conculcarse (conf. arts. 14 y 17, Constitución Nacional). Por lo demás, el crédito del letrado carece de intereses posteriores a la quiebra, de modo que lo resuelto al respecto no provoca gravamen al apelante. III. Por ello, se RESUELVE: i) declarar habilitada la Feria judicial extraordinaria y ii) rechazar la apelación, con costas a cargo del apelante (art. 68 del Código Procesal). Se encomienda al señor juez de primera instancia notificar la presente. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to.de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hágase saber que la confirmación electrónica para subir la presente resolución al sistema Lex100 importa en el marco de la Acordada 4/20 la firma electrónica de los integrantes de la Sala de Feria. En el supuesto de que con posterioridad se disponga la conformación de expediente en soporte papel deberá agregarse copia de la presente resolución con certificación del Actuario. Devuélvase al juzgado de Feria por vía electrónica y remitiéndose el expediente físico a los efectos de que el señor magistrado de Feria provea según corresponda al estado del proceso y, oportunamente, elévese a esta Alzada para su nueva remisión en vista a la señora Fiscal General ante la Cámara en orden a lo requerido por ella por el dictamen precedente. Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 12.4.20.
Rafael F. Barreiro Eduardo R. Machin Ernesto Lucchelli Manuel R. Trueba Prosecretario de Cámara
Ver nota al fallo en Quadri, Gabriel H.: “Resoluciones judiciales con firma electrónica en el ámbito del PJN” - Erreius - Temas de Derecho Procesal – Mayo/2020 - Cita digital IUSDC3287429A
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