This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 20 19:22:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Corralito Financiero Pesificacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 280 de las presentes actuaciones. El Tribunal se planteó la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? A la cuestión planteada, la Señora Jueza de Cámara, Doctora MARINA COSSIO, dijo: Que por sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 275/279), el Sr. Juez del Juzgado Federal de Tucumán, Dr. Fernando Luis Poviña, resolvió en lo pertinente no hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. Héctor Hugo Toledo en contra del Estado Nacional y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) e impuso las costas por el orden causado. Disconforme con tal pronunciamiento apeló el actor a fs. 280. Expresados los agravios a fs. 284/291 y habiendo sido contestado por el apoderado del BCRA a fs. 293/297 el traslado de ley conferido, queda la causa en estado de ser resuelta. Conforme surge de autos, el actor inició acción de inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional y solicitó también que se condenara a la entidad bancaria (Banco de la Nación Argentina), en la medida en que se opusiera a lo solicitado por la actora. Los agravios que expone el recurrente pueden ser sintetizados en los siguientes puntos: a).- la sentencia le afecta en tanto el sentenciante le denegó el derecho a la diferencia de sus ahorros pesificados por considerar que no se había probado debidamente una situación de excepción a las leyes de emergencia; b).- la sentencia también le causa agravio ya que se aplica el precedente “Cabrera” de la CSJN entendiendo que el accionante se sometió voluntariamente a la pesificación (cuando la misma fue consecuencia de la pesificación compulsiva por las normas de emergencia); c).- por último, se agravia de la imposición de las costas por el orden causado. Entrando al tratamiento del caso en estudio se advierte que el thema decidendum se encuentra circunscripto en el marco del denominado “corralito financiero” y, en particular, de la categoría “corralitos de segunda generación” (esto es, aquellos en que los depósitos en dólares fueron pesificados al valor de 1,40 pesos por cada dólar y, como consecuencia, se reclamó la diferencia de cotización con el valor del dólar libre, diferencia que, a partir del fallo “Massa” se tornó en actualización por coeficiente de estabilización de referencia -CER- e interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del efectivo pago). Al resolver, el Señor juez a quo aplicó los fallos “Cabrera” (Fallos: 327: 2905) del 13/07/04 y “Rodríguez” (fallos 331:901) del 29/04/08 dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con relación al antecedente “Cabrera”, corresponde señalar que tal criterio jurisprudencial fue dejado de lado con la decisión adoptada en el fallo “Rodríguez”. Con posterioridad, este Tribunal estableció su criterio in re “Del Pino, José René y otra c/ Bco. Nación Arg. Y otro s/ Acc. de Amp.”, Expte. 52631, sentencia del 24/06/11. En el citado precedente se ha sostenido, entre otras consideraciones, que reconocer el derecho a obtener la devolución de la diferencia de los fondos depositados sólo a ciertos ahorristas (los que habían firmado en disconformidad), implicaba desconocer situaciones particulares de personas que se habían visto obligadas a aceptar la pesificación de esos depósitos a fin de poder superar esa misma crisis. Asimismo, se ha equiparado a quienes se encontraban en las situaciones de excepción previstas por las leyes y a quienes no lo estaban, en el entendimiento de que los fallos “Massa” (fallos 329:59139) y “Rodríguez” (331:901) de la CSJN implicaron una nueva visión sobre la crisis que sufrió nuestro país a partir de 2001. Por lo expuesto, en el presente caso corresponde revocar la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 275/279) en tanto se rechazó la demanda y, en sustitución, declarar el derecho del actor a obtener la diferencia entre el monto pesificado a 1,40 y el ajuste de dicho monto por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de un interés del 4% anual no capitalizable. Respecto de las costas, atento al resultado que se arriba, corresponde imponer las de primera instancia al Estado Nacional, según la jurisprudencia de este Tribunal a partir del fallo “Cabbad”, cuyos fundamentos -mutatis mutandi- se tienen por reproducidos en honor a la brevedad. Costas de la Alzada, atento al principio arribado y al principio objetivo de la derrota, se imponen al vencido (art. 68 procesal), BCRA quien contestó agravios a fs. 293/297. Por ello, se RESUELVE: I.-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 280 y, en consecuencia, corresponde REVOCAR la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018 (obrante a fs. 275/279) en tanto se rechazó la demanda y, en sustitución, declarar el derecho del actor a obtener la diferencia entre el monto pesificado a 1,40 y el ajuste de dicho monto por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de un interés del 4% anual no capitalizable, por lo considerado. II.-COSTAS de la Alzada, se imponen al vencido (BCRA). III.-REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.   Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ       Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 01:49:43 Post date GMT: 2021-03-29 01:49:43 Post modified date: 2021-03-29 01:49:43 Post modified date GMT: 2021-03-29 01:49:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com