This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 21:40:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Adoptabilidad Proceso De Vinculacion Coronavirus Permiso Para Circular Decreto 297 20 Interes Superior Del Nino --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       J.J. Castelli, Chaco, 24 de abril de 2020.- AUTOS Y VISTOS: para resolver la situación del proceso de vinculación de la niña X, y los pretensos adoptantes, en los presentes "B.X. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" EXPTE Nº1328/19, RESULTANDO:- Que, en AUDIENCIA realizada por medios digitales de Fecha 21/04/2020, surge que respecto de la Familia de T. X. y A. X y la Niña X., he resuelto iniciar el proceso de vinculación de los mismos en el marco de la L. 2198M, Que, en el día de ayer, se ha llevado adelante el primer encuentro, cuya previsión incluía el traslado de la niña del Espacio Convivencial Alternativo “X” al Hogar de residencia de los postulantes adoptivos, Que, del resultado del primer encuentro con la niña X y la necesidad de propender a una vinculación que se desarrolle teniendo en cuenta los tiempos de la niña, y el tiempo en el que los vínculos se construyen y se afianzan, los postulantes y el equipo de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, asumen la importancia de que este primer vinculo se pueda concertar en varios encuentros, teniendo en cuenta los tiempos de la niña de poco más de un año y medio de vida. Que, la Sra. ASESORA de Niños, Niñas y Adolescentes, entendió por vía telefónica que: “La propuesta de vinculación que proponen los pretensos Adoptantes, redunda en beneficio del interés superior de la niña, teniendo en cuenta la edad y el período que lleva institucionalizada. Que este Ministerio entiende que deberán adoptar los recaudos de protección ante la situación epidemiológica que existe, pero que la misma no puede vedar su realización, priorizando el derecho de la niña a construir un vínculo con los pretensos adoptivos”.- Y CONSIDERANDO: Que el marco de acceso a los derechos que prevé como horizonte de políticas públicas para las infancias el instituto adoptivo, no puede restringirse a ningún otro tiempo su concreción, que aquel que imponga la niña. Que, en ese sentido, me encuentro con un aparente conflicto de intereses en donde deberé ponderar la posibilidad de circulación desde el domicilio de los pretensos adoptantes en la ciudad de Juan José Castelli hasta la ciudad de Resistencia, lugar donde se encuentra la niña, y la promoción del proceso de vinculación adoptivo. Que, durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, este juzgado ha resuelto que a los fines de apartarse del decreto 297/20PEN, el mismo debe ser derribado con prueba alguna o con argumento legal alguno que redunde en interés superior de las niñas. Que, continuando con dicho argumento, en este caso considero que no se dan los supuestos prohibitivos del Decreto 297/20, toda vez que el inc. 5 del art. 6 de dicho instrumento, prevé este supuesto de forma general. Que es mi tarea constitucional fundamental integrar dicha norma a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, especialmente el art. 20 CIDN, y del art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, considerando que la presente resolución, más que autorizar, explicita y declara que la excepción del inc. 5 art. 6 Dto. 297/20PEN, contiene la norma suficiente para que los pretensos adoptivos continúen su proceso de vinculación con la niña, autorizándoles a circular para tal fin. Que, en ese entendimiento, y sopesando la situación de acelerar la vinculación o materializar un marco de ejercicio de derechos para el desarrollo integral de la adopción, y con ella de los derechos de la niña, la fórmula de decisión surge palmaria. El rol de la Justicia de las familias es acompañar la vinculación de los pretensos adoptivos y la niña, sin apurar ni condicionar los tiempos de ella. Por tal primordial razón, formulo la presente. Que, no debo permitir en ese sentido postergar más tiempos de institucionalización de la niña, coincidiendo con el dictamen de la Sra. Asesora de NNA, y asumo la presente como impostergable y urgente, en los términos de la acordada 210/20 STJCH, habilitando el SERVICIO JUDICIAL DE URGENCIAS a tal fin.- Que, en base a tal razonamiento, y la legislación citada, en uso de mis facultes legales; RESUELVO: I) HABILITAR EL SERVICIO JUDICIAL DE URGENCIA por impostergabilidad de la presente resolución. II) TENER POR COMPRENDIDOS en la excepción del inc. 5, del art. 6 según decreto 297/20 y tener presente la libre circulación a las personas comprendidas en el numeral II, en base a los fines de proceso de vinculación adoptiva. III) AUTORIZAR a los Sres. T. X, DNI X, y A. X., DNI NºX, a los fines de iniciar el proceso de vinculación con la niña B. X., DNI X, el cual se desarrollará por etapas conforme sugerencia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Chaco.- IV) TENER PRESENTE QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS A CIRCULAR los Sres. T.X. y A. X, junto a su hijo menor de edad, con la única finalidad de llevar adelante el proceso de vinculación con la niña B.X, y el posterior traslado de la misma hasta la ciudad de Juan José Castelli, entendiendo el recorrido normal y habitual desde la Ciudad de JUAN JOSE CASTELLI hasta Espacio Convivencial Alternativo "X" de la Ciudad de Resistencia, Chaco; y regresar a Juan José Castelli, durante el tiempo que defina la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco de las atribuciones de la L.2198M -De adopción- Incluyendo la residencia temporal en la CIUDAD DE RESISTENCIA y la circulación que haga a la misma. A falta de determinación el mismo se prevé en UN (01) MES desde la presente.- V) LIBRAR oficio a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los fines de notificar lo resuelto precedentemente, a sus efectos.- VI) EXPIDASE TESTIMONIO de la presente, a los fines de su exhibición ante las autoridades que lo requieran.- NOT.-   GONZALO LEANDRO GARCIA VERITÁ JUEZ Juzg.de Niñez, Adolescencia y Familia VI Circ.Judicial-J.J.Castelli-Chaco     Correlaciones: Sergio J. Shwoihort - EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DERECHO DE COMUNICACIÓN CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “EN TIEMPOS DEL COVID-19” - Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Mayo 2020 - Cita digital IUSDC3287376A   000475F div> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:45:31 Post date GMT: 2021-03-29 03:45:31 Post modified date: 2021-03-29 03:45:31 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:45:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com