This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 11:27:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Declaracion De Quiebra Ampliacion Del Periodo De Exclusividad Nuevo Pedido Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 2 de octubre de 2020. Y Vistos: 1. Apeló en subsidio la deudora la decisión que denegó un nuevo pedido de ampliación del período de exclusividad y dispuso la quiebra de la sociedad (v. fs. 1297). El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 1293/96. En primer lugar, hizo alusión a la situación general económica y la preservación de la empresa; expresó que se encontraba realizando todas las gestiones pertinentes para obtener los recursos a los efectos de afrontar el pago. Luego, sostuvo que había solicitado la prórroga ante la posible venta del paquete accionario, a fin de cumplimentar la propuesta formulada en la causa. Señaló, que la frente a la incertidumbre política y económica la empresa habida tomado los recaudos para cumplimentar el pago con la Afip. Agregó, que la declaración de quiebra produciría el despido de 17 empleados. Hizo hincapié en que la solicitud de prórroga era por 30 días y contaba con el aval de la sindicatura. Solicitó escuchar al acreedor mayoritario. El funcionario sindical se expidió a fs. 1368/1370. Sostuvo que no obstante lo señalado por la fallida, la misma no acreditó la venta del paquete accionario al que alude. Destacó que los acreedores de mayor monto son la Afip y Estudio Mayor SA. No obstante, predicó que habría que priorizar la reestructuración de la sociedad, por sobre la liquidación definitiva por cuanto el perjuicio en la quiebra resultaba irremediable a la luz de los bienes de los cuales es titular de la deudora. Alegó, que el debería concederse nuevo plazo pues el posible valor de liquidación de los bienes no alcanzaría a satisfacer el crédito del principal acreedor. Añadió, que ante la falencia la licencia que autoriza la actividad de la deudora debería ser restituída al órgano regulador, con lo cual carecería de trascendencia económica para la masa. 2. De otro lado, el acreedor Estudio Mayor contestó el memorial a fs. 1412/14, oponiéndose a la concesión de un nuevo plazo. Básicamente señaló que la sociedad no tiene viabilidad económica y social para justificar el intento de conservar el ente ideal. Resaltó que la deudora no tiene ingresos ni manera de pagar lo que ofrece. Agregó, que la propuesta no fue aceptada por su parte y que el crédito a su favor representa el 80 % del pasivo quirografario. Añadió, que la concursada tampoco arrimó ninguna conformidad que permita sostener que ha negociado o gestionado la aprobación con varios acreedores. Refirió, que la concursada le adeuda un millón de dólares verificado como crédito concursal y que fue el único sostén de la deudora tras su presentación en convocatoria pues mantuvo la señal al aire sin cobrar ni un solo canon post concursal a la espera de alguna reactivación que nunca tuvo lugar. Agregó que ni siquiera se produjo la promesa de acercamiento que se dijo. Resaltó que la falta de actividad económica de la concursada expresada en la audiencia informativa (v. fs. 1233/1234) y en la presentación de fs. 1235 para postular la negativa a la concesión de un nuevo plazo. Destacó, que la revocación del decisorio cuestionado resulta una estrategia sin fundamento de la fallida en perjuicio de los acreedores con abundantes consecuencias jurídicas y comerciales. Finalmente remitió a lo manifestado a fs. 1266/1267. De otro lado, presentó un escrito titulado “Denuncia grave perjuicio a los acreedores”- Se confirme sentencia de quiebra, lo que fue informado por cédula el 20/8/20 y con fecha 18/8/20 a la casilla electrónica de la Fiscalía. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que lucen de las piezas antecedentes, manifestando que el recurso de apelación debía ser desestimado. 3. Sella adversamente la suerte del recurso deducido, el hecho dirimente que la deudora no contó con la aprobación de las mayorías necesarias para la aprobación de la propuesta de acreedores formulada en la causa. Es más, el acreedor de mayor monto resistió categóricamente brindar la conformidad. Tampoco acreditó siquiera las gestiones efectuadas en procura de obtener la venta del paquete accionario que refiere y justifiquen la solicitud. Y en tanto la concursada contó en dos oportunidades con dos prórrogas anteriores del período de exclusividad, ciertamente la nueva petición, debió venir acompañada de una explicación concreta y al menos una mínima acreditación de los extremos que invocó para dar sustento a la petición. Ello, en función de lo expresamente dispuesto por los arts. 43 y 46 Lcq. Consecuentemente, habiéndose vencido con holgura el plazo del período de exclusividad cuyo vencimiento operó el 30/8/2019, posteriormente se extendió al 11 de octubre de 2019- el cual fuera objeto de una nueva prórroga anterior hasta 26 de noviembre de 2019, y no habiéndose acreditado en modo alguno que el extraordinario y nuevo pedido de extensión se encontrase justificado en las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas estuvieran ya en marcha o con un grado de avance significativo en la venta a la que alude para el pago de la propuesta concordataria, la solicitud no puede prosperar. Refuerza lo dicho que la empresa no cuenta con actividad empresarial y que el acreedor de mayor monto expresamente manifestó los motivos para denegar la conformidad. En el marco apuntado, y visto que el tiempo transcurrido desde la denegatoria al presente, tampoco se advierte que la concursada hubiera revertido tal situación, con lo cual corresponde confirmar la decisión en crisis (arg. esta Sala, 17.06.2010, "Baires Meat SRL s/ quiebra"; íd “Imágenes, Mercadeo y Sistemas IMS SA s/Conc. Prev. del 26/2/13; id. "Desarrollo Pesquero Marítimo Atlántico Sur SA S/ Concurso Preventivo "12/4/11). 4. En función de lo expuesto y demás fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal, General, se resuelve: Rechazar la apelación subsidiaria deducida en fs. 1293/1296 y confirmar la decisión de fs. 1276/79. Con costas (art. 68 y 69 CPCC). Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.   Rafael F. Barreiro Ernesto Lucchelli Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: Baires Meat SRL s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Municipalidad de General San Martín - Cám. Nac. Com. - Sala F - 27/04/2010 - Cita digital IUSJU183723D   002855F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:01:13 Post date GMT: 2021-03-28 22:01:13 Post modified date: 2021-03-28 22:01:13 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:01:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com