JURISPRUDENCIA

     

     

     

    S.M. de Tucumán, 10 de Septiembre de 2019. 

    Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 154, y

    CONSIDERANDO:

    I.- Por resolución de fecha 31 de octubre de 2018 (fs. 147/152) el Sr. Juez Federal de Catamarca resolvió: “...II) HACER LUGAR a la demanda y ordenar que en el plazo de noventa (90) días, a través del organismo liquidador correspondiente proceda a liquidar en los haberes de retiro de los actores los beneficios establecidos en el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios N° 245/20013, N° 855/13 y N° 614/14, más los intereses de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago...”.

    Disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 160/161, cuestionando la tasa de interés aplicada.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el término sin ejercer su derecho a réplica, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    II.- Entrando a analizar el recurso, la cuestión a resolver radica en determinar si la tasa de interés aplicada por el a quo al capital adeudado se ajusta a derecho.

    Al respecto, corresponde señalar que esta Alzada ha resuelto dicha cuestión en causas análogas a la presente como “Morales, Mario Daniel y otros c/ EN - Policía Federal Argentina s/ ordinario”, Expte. N° 610495/08, fallo del 07/05/15; “Ponce, Ramona del Transito c/ EN - Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/ cobro de diferencias”, Expte. N° 2440/07, fallo del 11/04/16; “Arroyo, Raúl Alberto c/ Ministerio de Justicia, Seguridad s/ Reliquidación Haberes - Policía Federal”, Expte. N° 310/2009, fallo del 26/07/16, entre otros.

    En aquellas oportunidades, se consideró que correspondía aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA al monto de condena desde que las sumas son debidas y hasta el 06/01/02 y, la tasa activa desde el 07/01/02 hasta el momento del efectivo pago.

    De acuerdo a ello y atento la fecha comprendida en el reclamo, corresponde hacer lugar a lo solicitado y modificar lo resuelto. En consecuencia, aplicar al caso la tasa activa del BNA para las operaciones de préstamo desde que cada suma es debida a la parte actora y hasta su efectivo pago.

    III.- No habiendo controversia en la Alzada, las costas del recurso se imponen por su orden (art. 68, seg. párrafo, CPCCN).

    Por ello, se

    RESUELVE:

    I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 154 en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre CATAMARCA. de 2018 (fs. 147/152) y, en consecuencia, MODIFICAR la aplicación de la tasa de interés, conforme lo considerado.

    II.- COSTAS del recurso, como se considera.

    III.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.

     

    Fdo: Dres. COSSIO - SANJUAN

    (Jueces de Cámara)

    Dres. DAVID - FRIAS SILVA

    (Conjueces de Cámara)

    Ante mí: Marcelo Herrera

    (Secretario)

     

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