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Delito De Tenencia Simple De Estupefacientes Art 45 Del C P N Art 14 1 Parrafo De La Ley 23 737JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público, Hernán D. Silva, en representación de J. L. G. L., contra el pronunciamiento que luce a fs. 1/4 del legajo por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 45 del C.P.N., art. 14, 1° párrafo, de la Ley 23.737). II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y requisa iniciales y de todo lo actuado a partir de ello, y en consecuencia se sobresea a su asistido. En subsidio, se revoque la resolución por ausencia de elementos probatorios que acrediten el tipo previsto en la figura simple del art. 14, 1° párrafo, de la Ley 23.737, y en consecuencia se sobresea al nombrado. III- La nulidad planteada no es procedente. En efecto, los agentes que previnieron en el procedimiento cuestionado expresaron las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por la recurrente. Partiendo de esa base, no siendo ellas manifiestamente inconducentes, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir cuestiones de la naturaleza ventilada en este legajo, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (ver Causa n 32.533 “Pérez, Diosnel César s/ procesamiento”, Reg. n° 35.451 del 4 de diciembre de 2012; Causa n 32.668 “Silva Bustamante, Atilio R S/ procesamiento”, Reg. n° 35.521 del 19 de diciembre de 2012 y sus citas). IV- La presente causa tuvo su inicio el día 30 de marzo de 2018, a las 10:45 hs. aproximadamente, en el interior del asentamiento conocido como Villa 1-11-14 de esta ciudad, cuando personal de la Gendarmería Nacional Argentina se encontraba patrullando la zona a pie y observó a un grupo de personas realizando pasamanos entre ellas. Al advertir la presencia de las fuerzas de seguridad se dieron a la fuga. Uno de ellos descartó una bolsa de nylon que llevaba consigo. Los efectivos lograron detenerlo y reducirlo a metros del lugar de los hechos (ver plano a fs. 3), luego que opusiera resistencia logrando escaparse en el primer intento (ver acta de procedimiento a fs. 1/2 del principal). Como consecuencia del procedimiento, se secuestraron los siguientes elementos: 28 (veintiocho) envoltorios con marihuana en su interior y 7 (siete) envoltorios que contenían cocaína (acta de pesaje y test orientativo, acta de secuestro, acta de apertura e informe pericial a fs. 4/6, 9, 47, 50/6 del principal). V- Los suscriptos entienden que lo argüido por la defensa no logra rebatir el cuadro probatorio reunido en las presentes actuaciones, el cual permite razonablemente afirmar a esta altura la responsabilidad de G. L. en el hecho atribuido y estimar adecuada la calificación legal adoptada por el Magistrado actuante. En torno a la relación de disponibilidad con la sustancia secuestrada, ello puede afirmarse a esta altura de acuerdo a las circunstancias observadas y narradas por los preventores que participaron del procedimiento (acta de procedimiento a fs. 1/2 y testimoniales de fs. 20/22 del principal), sin perjuicio de lo que surja del devenir del enjuiciamiento. Partiendo de dicha base, las sustancias estupefacientes halladas, la cantidad y el modo en que se encontraban fraccionadas y empaquetadas, resultando incierto el destino de la sustancia hallada al momento de su detención, a juicio de los suscriptos el hecho debe ser encuadrado, al menos de momento, en el delito del art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I- NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa. II- CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuando decide y ha sido materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO SECRETARIO DE CÁMARA 075771E |
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