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Delito De Usurpacion Planteo De NulidadJURISPRUDENCIA
Mendoza, 25 de octubre de 2019. AUTOS Y VISTOS : Los presentes N° FMZ 6249/2013/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LÓPEZ ARGAÑARAZ, GASTÓN GABRIEL P/ USURPACIÓN (ART. 181 C.P.)”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 05 vta., por la defensa técnica de los encartados Gastón López Argañaraz y Mariana Angél ica Paz Mendoza, contra la resolución de fs. sub. 01/03, por la que se decide “I) RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD....” Y CONSIDERANDO: I. Que contra la resolución cuyo resolutivo quedó transcripto interpone recurso de apelación la defensa técnica de los imputados Gastón López Argañaraz y Mariana Angélica Paz Mendoza. Expresa como motivo de agravio que la sentencia rechaza el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio que adolece de ciertas formalidades que considera imprescindible para ser considerado viable. Que el Juez arbitrariamente sostiene que el pronunciamiento fiscal es totalmente viable. Que los hechos y pruebas relatados por el Fiscal son totalmente distintos a las constancias de expediente. Que se ha violado el derecho constitucional de defensa, debido proceso, principio de arbitrariedad. II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs. sub. 13/17, y el del Sr. Fiscal General Subrogante ante esta Cámara a fs. sub. 12 vta., propiciando el rechazo del recurso planteado por la defensa, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. III. Esta Sala es de opinión que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto confirmando el auto apelado. El Juez de grado rechaza el planteo de nulidad, señalando que no se advierte que se hayan vulnerado garantías constitucionales y, por ende, la afectación del derecho de defensa de los coimputados. Que el requerimiento de elevación a juicio no impide el ejercicio del derecho de defensa de los encausados en virtud de que los hechos que prima facie se le atribuyen, están expresados con claridad y, a su vez, apoyados en el amplio sustento probatorio incorporado en la causa que aquí se analiza, razón por la que el planteo nulificante no puede prosperar, teniendo en cuenta que no se advierte el perjuicio concreto necesario para la procedencia del instituto. Coincidimos con la conclusión arribada por el Juez Aquo, en tanto, no se advierte defecto alguno que acarree una sanción como la de nulidad, más allá de la disconformidad del recurrente con lo resuelto. Ello en razón de la lectura del requerimiento de elevación presentado por el Ministerio Publico Fiscal, cumple con las disposiciones del art. 347 del C.P.P.N., no advirtiéndose que se haya alterado y/o modificado los hechos que se le reprochan a los nombrados, los cuales guardan debida adecuación con los que fueron detallados en el auto de procesamiento, por lo que no se advierte afectado el principio de congruencia. Cabe señalar que dicho auto de mérito, se encuentra firme y consentido, toda vez que no fue recurrido por la defensa no obstante haber sido debidamente notificados. En esa oportunidad el Sr. Juez aquo explicó las circunstancias fácticas que lo llevaron al ajuste de calificación, ponderó las constancias arrimadas a la causa y de dicho análisis lógico jurídico arribo a la conclusión de encontrarse reunidos suficientes elementos para dictar el procesamiento. En este sentido se advierte que la defensa con el presente recurso pretende que esta Alzada reevalúe circunstancias de hecho y prueba que ya fueron ponderadas por el Juez instructor en el momento procesal oportuno y que, no habiendo recurrido oportunamente tal decisión, el aquí nulidiscente, no puede invocar e introducir cuestiones sobre la valoración probatoria y la calificación de los hechos, pues se trata de asuntos que han sido consentidos al quedar firme aquel fallo, siendo el presente alcanzado por el principio de preclusión de los actos procesales. Por otra parte, la descripción de los hechos y de la prueba en el requerimiento fiscal resultan congruentes con aquel fallo donde se fijó la base fáctica y la participación que a cada imputado le cabía, ello en consonancia con los recaudos precisados en el art. 347 del C.P.P.N., no advirtiéndose vulneraciones al derecho de defensa y debido proceso, por lo que su pretensión, resulta una mera disconformidad con el resultado arribado. Sin perjuicio de ello es preciso señalar respecto del requerimiento de elevación a juicio como acto jurisdiccional válido, que un planteo de nulidad como el que nos ocupa, en primera instancia no es el medio apropiado para su cuestionamiento, cuando se desprende de los argumentos invocados por la parte, y como bien lo señala el Sr. Fiscal de Cámara, que su agravio se centra básicamente en los hechos, que en su oportunidad han quedado fijados y firmes sin cuestionamiento alguno en el auto de procesamiento dictado en la causa principal. Se ha sostenido que “El requerimiento de elevación a juicio es considerado jurisprudencialmente como un acto de acusación incompleto y provisional, que sólo delimita los aspectos subjetivos y objetivos de la imputación, y que se integra plenamente recién en aquella oportunidad, si el acusador mantiene su pretensión requiriendo la aplicación de pena” (Navarro, Guillermo Rafael Daray, Roberto Raúl "Código procesal Penal de la Nación", Pensamiento Jurídico Editora, 1996, t. I, pág. 729 y ss.). En definitiva, toda vez que del contexto de los agravios se desprende que lo que la parte pretende es oponerse a la elevación a juicio, y atento a que el acto cuestionado no presenta vicio alguno que justifique su invalidez, corresponde confirmar el auto que dispuso rechazar el planteo de nulidad oportunamente incoado. Por lo expuesto SE RESUELVE: No hacer lugar al recurso planteado a fs. sub. 05 vta., debiéndose CONFIRMAR la resolución de fs. sub. 01/03. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.
FIRMADO POR: Pérez Curci - Pizarro - Arrabal.
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