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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2020 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Para resolver en estas actuaciones el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra lo resuelto por el juez de grado donde desestima el pedido de habilitación de feria. El magistrado fundó su decisión en que el planteo efectuado no encuadra en los supuestos de habilitación de la feria de acuerdo a la normativa vigente. El apelante sostiene, a tal fin, que la habilitación de feria requerida es a los fines de que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar. Cabe destacar que estas actuaciones se ordenó el lanzamiento anticipado en los términos del art. 684 bis. del inmueble locado, el que no pudiera llevarse a cabo debido al dictado de la presente feria extraordinaria. II.- Ahora bien, nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fuera prorrogada por las Acordadas Nro. 8, 10, 13 y 14. Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. CNCivil, sala de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas). Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente. No obstante, dadas las particularidades de la feria extraordinaria decretada por nuestro Máximo Tribunal, en virtud de las razones sanitarias esgrimidas debido a la epidemia de coronavirus COVID-19 y el tiempo transcurrido, es que corresponde analizar las sucesivas normativas dictadas al respecto. A tal fin, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nros 4/2020 y 6/2020, ambas de la C.S.J.N, podrá solicitarse -en principio- la habilitación de días y horas inhábiles sólo en las hipótesis señaladas en el punto 4 b de la parte dispositiva de la última de las acordadas mencionadas. Luego de ello, la Acordada del Máximo Tribunal Nro. 9/20 estableció que procede la habilitación de feria "para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sido dados en pago, en tanto lo permita el estado de la causa y así lo considere el juez natural". Que el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil ha resuelto mediante resoluciones N° 332, 367 y 393/2020 y complementarias, el esquema de juzgados de turno para garantizar la atención de cuestiones muy urgentes que no admitan demora, criterio que fuera flexibilizándose luego en la posterior resolución Nro. 454/20, en consonancia con lo que venía disponiendo nuestro Máximo Tribunal en las sucesivas Acordadas. Recientemente, la Acordada Nro. 14/20 de esta Corte, amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria. A tal fin, dispuso que es criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo, disponiendo luego en el Anexo I, en lo que aquí concierne, ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, a los supuestos de “procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales -sucesiones, concursos- medidas cautelares, procesos voluntarios”. En efecto, cabe destacar que el principio rector al inicio de esta feria extraordinaria era restrictivo a los fines de otorgar la habilitación correspondiente, criterio que con el tiempo fue paulatinamente incorporando más supuestos de admisibilidad, ello dado el tiempo transcurrido desde que se iniciara esta situación. De forma tal que si se pondera la última Acordada dictada por el Máximo Tribunal, el caso de autos se encuentra contemplado dentro de los supuestos allí previstos, en orden a la situación de abandono alegada, por lo que corresponde revocar el decisorio de grado y admitir la solicitud de habilitación de feria. III.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Revocar el decisorio de grado ordenando la habilitación de feria en estas actuaciones, debiendo en la instancia de grado disponer las medidas que correspondan en orden al trámite procesal de estas actuaciones. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.
Fecha de firma: 15/05/2020 Alta en sistema: 18/05/2020 Firmado por: ABREUT DE BEGHER LILIANA EDITH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLAUDIO MARCELO KIPER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, JUEZ DE CAMARA
Acordada 14/2020 - Corte Suprema de Justicia de la Nación 000769F |