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Desercion Del Recurso De ApelacionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia denegó la medida cautelar requerida por la actora consistente en que se ordene a Swiss Medical S.A. a brindarle las prestaciones que su plan médico le otorgaba hasta el momento en que incurrió en mora y “a que realice un plan de pago en efectivo a fin de poder regularizar la mora con la que acarre[a]” (sic). II. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación respectiva. III. El escrito con el cual intenta fundarse la apelación concedida no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, código procesal). Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante -que ni siquiera son cuestionados-, limitándose, en lo sustancial, a reiterar lo dicho al solicitar la medida de que se trata. De todos modos, se destaca que, como correctamente indicó el a quo, el presente juicio fue promovido contra el Banco Santander Rio S.A. a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que se dijeron causados con motivo de indebidos consumos generados en el paquete Infinity Gold a nombre de la actora. Fue en ese contexto que la demandante requirió entonces que se condenara oportunamente a ese banco al pagarle los daños que individualizó y cuantificó en su presentación inaugural y su posterior ampliación (daño moral, punitivo y psíquico), con más la restitución de ciertos fondos que dijo indebidamente retenidos. En ese marco, aún cuando se admitiera -solo por vía de hipótesis- que la mora en la que la pretensora incurrió con aquella prestadora de servicios de salud fue consecuencia de la conducta que reprochó al banco, lo cierto es que la medida pretendida sería igualmente improcedente. Así se concluye, pues se trata de una pretensión que excede la continencia de esta causa, no sólo porque no guarda ninguna relación con la pretensión de fondo -a la que mal, entonces, podría tutelar-, sino porque pretende hacerse efectiva contra un sujeto que ni siquiera ha sido demandado. IV. Por ello se RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación que motivó la elevación de este expediente a la Alzada. Notifíquese por secretaría a la actora. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13. Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 003071F |
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