JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Salta, 5 de marzo de 2020.-

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que la parte demandada a fs. 94 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 84/92), concediéndose libremente a fs. 95.

    II.- Que a fs. 96 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el 13/2/20 conforme la constancia de fs. 96.

    Encontrándose vencido el plazo legal para que la demandada exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, firme la sentencia del 26/7/19.

    En mérito de lo expuesto, se

    RESUELVE:

    I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 94, en contra de la sentencia de primera instancia del 26/7/19, que en consecuencia queda firme.

    II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

    REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. 

     

    Firmado Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Santiago French

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

    002899F