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Desercion Del Recurso Vencimiento De Plazo Art 120 Del Codigo Procesal Civil Y Comercial De La NacionJURISPRUDENCIA
Mar del plata, 21 de febrero de 2020.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que ha vencido en exceso el plazo de dos días establecido en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte haya dado cumplimiento en término a la intimación cursada en la providencia que antecede, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia declarar desierto el recurso de apelación interpuesto con el alcance indicado en autos: “Di Pane, María Luisa c/ ANSES s/ reajuste de haberes”; 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051023215/2011/CA001 Fecha: 04/08/2016, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto (arts.120, 259, 266 del CPCCN, acordada CSJN 3/2015).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fecha de firma: 21/02/2020 Alta en sistema: 26/02/2020
Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA Juez de Cámara Firmado por: DRA. SORAYA CHAAR Secretaria de Cámara 001156F |
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