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Desercion Del Recurso Vencimiento De Plazo Art 120 Del Codigo Procesal Civil Y Comercial De La NacionJURISPRUDENCIA
Mar del Plata, VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce recurso extraordinario. Luego, en forma previa, se hizo saber a la recurrente que debía incorporar al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales la copia para dar cumplimiento al traslado pertinente (arts. 120, 257 CPCCN y acordada CSJN 3/2015), sin que la parte haya dado cumplimiento a tal intimación cuyo plazo de dos días se encuentra vencido. En efecto, la cuestión relativa a la falta de cumplimiento de los extremos apuntados fue objeto de estudio y análisis por parte de este Tribunal en autos: “Di Pane, María Luisa c/ ANSES s/ reajuste de haberes”; Protocolizada en el tomo: PROTOCOLO Aco 6/14 Materias Civiles Clave FMP 51023215/2011/CA001, sentencia del 4 de agosto de 2016 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente; criterio que resulta aplicable al supuesto puntual del recurso extraordinario (confr. Palacio, Lino Enrique “Los recursos ante la Corte Suprema”, LL.1981-D-1226; Wetzler Malbrán, Alfredo R.,“Sustanciación del recurso extraordinario con carácter previo a la elevación de la causa”, ED, 140-764; Peyrano, Jorge W “Acerca de lo manifiestamente improcedente”, JA, 1979-IV-745 y Sagüés, Néstor Pedro, “Recurso extraordinario”, tomo II, pags. 489 y ss, Ed. Astrea). RESUELVE: Desestimar el recurso extraordinario interpuesto en autos con arreglo a los fundamentos indicados (arts. 120, 257 CPCCN y acordada CSJN 3/2015).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.- Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN).- En fecha ............................................ se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-
Fecha de firma: 21/02/2020 Alta en sistema: 26/02/2020 Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara Firmado por: DRA. GONZALEZ KARINA , Prosecretaria Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara
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