JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    I. La parte actora al expresar agravios, adjuntó un presupuesto (fs. 426) y documentos relativos al impuesto en concepto de patente (fs. 427/36). Corrido el traslado, la accionada se opuso a su agregación (fs. 447/52).

    II. La incorporación de las piezas anejadas resulta inadmisible.

    (i) El art. 260 del Cpr fija para el replanteo de prueba en la Alzada un plazo de cinco días, contado desde la notificación de la providencia que dispone poner el expediente en la oficina.

    El peticionante quedó notificado de lo proveído a fs. 425 con fecha 23 de septiembre de 2019 y los fundamentos se presentaron el 1 de octubre de 2019 a las 10:59; es decir, que el planteo fue introducido extemporáneamente por cuanto fue presentado fenecidas las dos primeras horas del sexto día.

    (ii) Por otro lado, cabe señalar que la agregación de prueba documental en segunda instancia, es de interpretación restrictiva, por cuanto importa una excepción al principio general establecido en el cpr. 333, resultando improcedente la agregación de documentos si no resulta verosímil que no se tuvo conocimiento de los mismos o que no pudo proporcionarlos en tiempo oportuno (Cpr. 260:3).

    Es que, no pueden suplirse en esta instancia los eventuales aportes que la parte pudo haber ofrecido y producido en el tiempo procesal pertinente, y no los realizó.

    De allí que, si el accionante consideraba importante incorporar un presupuesto actualizado del precio del vehículo -motocicleta- asegurado, debió agregarlo en la anterior instancia; y respecto a los comprobantes en concepto de patentes, lo cierto es que considerarlos en esta etapa del proceso resultaría arbitrario en tanto sería una manera de suplir la prueba informativa que fue desistida a fs. 321 por el propio actor.

    III. Por las razones expuestas, corresponde disponer el desglose de las fs. 426/36, a cuyo fin remítanse los autos a la Mesa General de Entradas a sus efectos.

    IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    V. Sigan los autos según su estado.

    VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

      

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