This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:25:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Injuria Laboral Ius Variandi Rechazo De La Demanda Cambio De Lugar De Trabajo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 23/12/19 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: I.- Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 297/302 interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs. 303/306, el cual mereció réplica de la contraria a fs. 313/314. Asimismo la demandada apela la totalidad de los honorarios regulados en autos por considerarlos excesivamente altos.- II.- La señora juez de grado consideró que “No basta que la trabajadora invoque un perjuicio material o moral, sino que es necesario que explicite razones objetivas que justifiquen su existencia; y, en el caso, la actora no ha aportado argumentos ni elementos probatorios que permitan considerar que el cambio de tareas (originado en una organización empresarial debido a su licencia), se haya llevado a cabo de un modo desconsiderado o agresivo con aptitud para provocar una afectación que pudiera obstar al ejercicio del “ius variandi”. Critica la recurrente lo decidido en grado e insiste en el perjuicio moral producido por la modificación de las tareas regresando a trabajos de menor jerarquía como único argumento.- Adelanto que, por mi intermedio, el recurso no ha de prosperar. Ello es así porque comparto lo decidido en la anterior instancia, en cuanto a que en el caso de autos no se advierte que el cambio de lugar de trabajo hubiera perjudicado a la trabajadora y, por consiguiente, considero que la medida dispuesta por la empleadora no vulneró las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto a la razonabilidad e indemnidad de la trabajadora y, en tales condiciones, la decisión adoptada en origen debe ser confirmada.- Cabe señalar, que la accionada al disponer el traslado de la actora lo hizo respetando la categoría , jornada y remuneración, por lo que no se evidencia ni se encuentra acreditado en autos el perjuicio moral o económico, que justificaría la injuria invocada por la actora para rescindir el vínculo. Máxime, teniendo especialmente en cuenta que la accionante solo se limita a manifestar que el cambio de tareas resultó irrazonable y moralmente degradante y discriminatorio sin ni siquiera invocar cuál sería el supuesto perjuicio moral o material sufrido por ella.- En el punto, estimo oportuno recordar que el ius variandi (art. 66 LCT) es una facultad otorgada al empleador para modificar de modo no esencial las modalidades de prestación del trabajo por razones funcionales a la organización empresaria, pero que esta posibilidad de modificar los contenidos de la relación laboral han sido conferidas por la ley al empleador aunque estableciendo límites específicos para su ejercicio que son la razonabilidad de la decisión patronal, la alteración no sustancial de los términos de ejecución contractual y la ausencia de daños al trabajador, sean de tipo material o moral, que necesariamente han de confluir en la decisión modificatoria para que sea legítima, de modo que la ausencia de cualquiera de ellos pondrá en evidencia la incompatibilidad de la medida con el ordenamiento legal.- Sentado ello, pese al esfuerzo argumental del quejoso tendiente a que se considere lo contrario, lo cierto y determinante en el caso concreto, la actora no demostró que las tareas que le fueron encomendadas -que ya había cumplido con anterioridad- la afectaran moralmente. Es por ello que sugiero confirmar lo decidido en grado.- III.- Con respecto a las cuestiones relacionadas con la regulación de honorarios de la parte actora, demandada y perito contadora, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes considero que resultan altos, por lo que, correspondería reducirlos a las sumas de $10.000; $12.000 y $5.000 a valores actuales respectivamente. IV.- En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero : 1) Reducir los honorarios regulados a favor de la parte actora, demandada y perito contadora a las sumas de $10.000, $12.000 y $5.000 a valores actuales respectivamente; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada al actor vencido (art. 68 C.P.C.C.N.) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en esta etapa en el ... % de lo que le corresponda a la representación letrada de cada una de sus partes por las tareas efectuadas en la anterior instancia. El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo: Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo. El Dr. DANIEL E. STORTINI no vota (art. 125 L.O.) Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Reducir los honorarios regulados a favor de la parte actora, demandada y perito contadora a las sumas de $10.000, $12.000 y $5.000 a valores actuales respectivamente; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada al actor vencido (art. 68 C.P.C.C.N.) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora y demandada en esta etapa en el ... % de lo que le corresponda a la representación letrada de cada una de sus partes por las tareas efectuadas en la anterior instancia. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.-   Fecha de firma: 23/12/2019  Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA-         075736E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 03:02:06 Post date GMT: 2021-03-29 03:02:06 Post modified date: 2021-03-29 03:02:06 Post modified date GMT: 2021-03-29 03:02:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com