This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 2:39:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Sancion Conminatoria Retencion Indebida De Recursos De La Seguridad Social --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CRUZ, MARTA ROSANA C/ SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA GRACIELA L. CARAMBIA DIJO: I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 88/92 vta. llega apelada por la parte actora a fs. 93/100. Esta parte se agravia por no haberse hecho extensiva la condena al codemandado Silva Bolaño, por no haberse hecho lugar a la multa del Art. 80 de la L.C.T., así como tampoco a la sanción conminatoria prevista por el Art. 132 bis de la L.C.T. II- En lo que a la sanción conminatoria dispuesta por el Art. 132 bis de la L.C.T.; destaco que el solo hecho de que el demandado se encuentre incurso en la situación prevista en el art. 71 de la ley 18345 no es suficiente para la procedencia de la sanción conminatoria que prevé la norma, puesto que la misma tiene como presupuesto de viabilidad una retención indebida de recursos de la seguridad social previamente retenidos al trabajador, lo que importa un hecho un ilícito (art. 43 ley 25345 y 9 ley 24769), y por lo tanto no se encuentra alcanzado por la presunción de marras. Lo señalado ut supra, impide también la condena de la persona física, pues la pretensión al respecto se encuentra fundada en la inconducta que no fue verificada. Tampoco corresponde apartarme de lo decidido en grado respecto de la sanción establecida por el Art. 80 de la L.C.T., ya que considero que para que dicha multa se haga efectiva, el actor debió realizar la intimación que dispone el decreto 146/01, lo que en este caso no se ha visto cumplido. III.- De tener adhesión mi voto, sugiero que las costas de alzada se declaren en el orden causado, atento la falta de contradictorio (Art. 68, 2da. parte CPCC) y se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el ... %, de los determinados para la primera instancia (Arts. 16 y 30 de la Ley 27.423). EL DOCTOR NÉSTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: Adhiero a la solución que propone mi distinguida colega preopinante y agrego que, sin perjuicio de las consideraciones acerca de la constitucionalidad que he sosteniendo reiteradamente respecto de la norma contenida en el art. 3º dto. 146/01, lo cierto es que en el caso, no surge siquiera que el actor hubiera producido intimación en los términos y plazos que dispone el art. 80 LCT, por lo que tampoco cabe el progreso de la multa, siendo que lo actuado ante el Seclo no puede suplir su inacción. Así doy mi voto. EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO no vota (art. 125 de la Ley 18.345). A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el fallo apelado. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en el ...% (... por ciento), de los determinados para la primera instancia. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HÉCTOR HORACIO KARPIUK, SECRETARIO Firmado por: GRACIELA LILIANA CARAMBIA, JUEZ DE CAMARA     Correlaciones: Ley 18.345. Art. 71     075387E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-29 02:37:38 Post date GMT: 2021-03-29 02:37:38 Post modified date: 2021-03-29 02:37:38 Post modified date GMT: 2021-03-29 02:37:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com