This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 22 21:04:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Devolucion De Tasa De Justicia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020. Y VISTOS: I. La parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 34, que rechazó el pedido de devolución de la tasa judicial oportunamente tributada. II. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar. De conformidad con lo dispuesto por la ley 23898: 4 inc. a, la base para calcular el impuesto es el monto de la pretensión esgrimida en la demanda, momento en el que se configura el hecho imponible. En este sentido, el art. 1° de la ley 23.898 dispone que todas las actuaciones deberán abonar tasa de justicia, salvo las exenciones previstas en otro texto legal o las enumeradas en su art. 13, y ellas deben ser expresas e interpretadas con criterio restrictivo por tratarse de excepciones a reglas generales (v. Fallos: 269:180; 285:235; 302:1116;306:467; 314) (conf. CSJN “Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones c/ La Rioja, Provincia de y otros/ cobro de pesos”, del 30.06.98). Esa tasa grava la iniciación de las actuaciones judiciales sobre la base del valor cuestionado (art. 2), por lo que es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional y no está condicionada a las vicisitudes procesales (conf. esta Sala, Solvay CICC SA c/ Newbury SA s/ ordinario,30/09/19). Por otra parte, la CSJN ha señalado: “El pago de dicho impuesto debe efectuarse pese a que medie una declaración de incompetencia del Tribunal, pues la iniciación de las actuaciones causa el gravamen que requiere el ejercicio de funciones jurisdiccionales” (Fallos: 214:574; 202:528; 211:1253, entre otros). III. Por ello, de conformidad con lo aconsejado por el Sr. Representante del Fisco, se resuelve: confirmar la decisión apelada. Sin costas por no haber mediado contradictor. Notifíquese por Secretaría. Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada CSJN 15/13 del 21.05.13. Devuélvase digitalmente el expediente al juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.   RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA       003064F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 22:21:19 Post date GMT: 2021-03-28 22:21:19 Post modified date: 2021-03-28 22:21:19 Post modified date GMT: 2021-03-28 22:21:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com