This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:28:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diferencias Salariales Remuneracion Categoria Convencional Igual Remuneracion Por Igual Tarea --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DR. LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: I.- La sentencia de la anterior instancia hizo lugar al reclamo actoral que procuraba determinados rubros salariales y viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 343/346, quien también cuestiona la imposición de costas y los honorarios regulados en grado por considerarlos altos. A fs. 348/350 obra la réplica de la contraria. II.- Adelanto desde ya, que conforme lo resuelto en grado, el recurso interpuesto por la demandada no logra conmover aquella decisión. En efecto, dos aspectos sustanciales nutren el agravio. Primero y erróneamente, se agita que no se tomó en cuenta la ausencia de invocación de lo normado por el art. 78 de la LCT y que la actora deba percibir la remuneración de la categoría 3 por el tiempo de su desempeño como “jefa de turno”. El segundo de los agravios, comprende a los puntos siete con sus diferentes incisos, de donde la Sra. Jueza de la anterior instancia entiende que existen diferencias a favor de la actora. Ahora bien; de la testimonial rendida surge, sin hesitación, que la Sra. Asprea ha ejercido desde el mes de julio de 2010 funciones que excedían las típicas de un dependiente con categoría Nº 5 y que la accionada siempre le negó su real categoría laboral. Y a la luz de la pericia contable, se calculó las reclamadas diferencias expresando que la persona a la cual relevó la actora, Sr. Rominica Barca, posee la categoría número 2 y, además, que la totalidad de los jefes de turno de la demandada poseen la categoría 3, a excepción de la reclamante que posee la 5. El negado art. 78 de la LCT, citado por la actora, dispone en lo sustancial que si el trabajador fue destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratada, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio, extremo incumplido por la accionada. También el art. 81 de la LCT, fija el carácter de obligación para el principal la “igualdad de trato” para sus dependientes en identidad de situaciones. Por eso, creo sin hesitación que se ha probado en autos que la Sra. Asprea trabajaba los sábados 12 horas como jefa de turno las que eran abonadas como extras siendo que debían ser tomadas en cuenta en cuanto al cálculo de su valor, con los montos establecidos para la categoría 3 y no la 5 (de productora) como erróneamente le abonaba la demandada. Y no resulta cuestionable, de manera alguna, que la Sra. Juez A quo haya echado mano a las normativas de las leyes de trabajo, especialmente la Ley de Contrato de Trabajo, aplicando supletoriamente la sistemática de la LCT a una circunstancia no contemplada en la norma particular conforme lo previsto en el propio Estatuto del Periodista (art. 47) y art. 12 de la LCT. Así lo voto. En razón de todo lo expuesto, propongo desestimar los agravios articulados por la demandada y confirmar la sentencia dictada en grado en todas sus partes. III.- En atención al resultado del litigio, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en grado en materia de costas procesales (art. 68 CPCCN). IV.- Las regulaciones de honorarios lucen razonables conforme la importancia, extensión y mérito de las tareas cumplidas y no deberá ser objeto de corrección (arts. 6º, 7º, 19 de la Ley 21.839, art. 38 de la L.O. y art. 13 ley 24.432 y D.L. 16638/57), por lo que sugiero se las confirme. IV.- Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la  sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada (art. 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el ...% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa. EL DR. VICTOR A. PESINO DIJO: Que, por análogos fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada. 3) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el ...% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.   LUIS A. CATARDO JUEZ DE CAMARA VICTOR A. PESINO JUEZA DE CAMARA Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO     Correlaciones: Morales, Lidia Cristina c/Galeno Argentina SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala V - 24/07/2020 - Cita digital IUSJU001643F G., N. A. c/Ovobrand SA s/diferencias de salarios - Cám. Nac. Trab. - Sala I - 01/03/2017 - Cita digital IUSJU046233E     001803F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-27 17:49:32 Post date GMT: 2021-03-27 17:49:32 Post modified date: 2021-03-27 17:49:32 Post modified date GMT: 2021-03-27 17:49:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com