This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 21:42:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diligencia Preliminar Prueba Informativa Correo Extravio Carta Documento --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de octubre de 2020.- VISTO Y CONSIDERANDO: El recurso deducido por la parte la actora a fs. 7/8, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual el Señor Juez “a quo” resolvió desestimar la excepción de incompetencia planteada por la accionada, por no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 326 del C.P.C.C.N. (ver fs. 6/vta.). Resulta oportuna recordar que los artículos 323 a 329 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “... que pretenda demandar...”, o a “...quien, con fundamento, prevea que será demandado...”. Se clasifican en preparatorias y conservatorias. a) Las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal. b) Las que tienen por finalidad asegurar elementos probatorios. Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág.143). La enumeración que contiene la norma legal citada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales...”, t°. IV, pág. 441). Desde esta perspectiva, el pedido de oficio al Correo Oficial de la República Argentina, a fin de solicitar copias certificadas de las cartas documentos enviadas por la actora, tanto al Policlínico Regional Avellaneda S.A., como a la AFIP y las recibidas por la misma en relación a la demandada, entre los meses de julio 2017 y julio de 2019 en virtud del intercambio habido entre las partes por la relación laboral existente, por haberlas extraviado. También, señala la imperiosa necesidad de poder contar con ello para poder preparar adecuadamente la demanda de despido y, de obtenerlas en forma directa, debería abonar un arancel que no se encuentra en condiciones de afrontarlo Por las razones señaladas, se observa debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, máxime si se pondera la naturaleza de la acción principal. Nótese, que la medida requerida no se muestra como abusiva o que tiene por finalidad colocar en una situación desfavorable a la contraria, circunstancias por la que corresponde admitir la queja. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Revocar la resolución apelada, en lo que fue motivo de agravios y hacer lugar a la medida preliminar solicitada. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.   LUIS A. CATARDO Juez de Cámara MARIA DORA GONZALEZ Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario     Correlaciones: Rico, Daniela Marisol c/Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala II - 29/05/2017   002716F --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-28 21:40:55 Post date GMT: 2021-03-28 21:40:55 Post modified date: 2021-03-28 21:40:55 Post modified date GMT: 2021-03-28 21:40:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com