JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:

    Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad, extensión de los trabajos, y teniendo en cuenta que el importe a distribuir proviene de la desafectación de reservas invertidas a plazo fijo, se reducen a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los honorarios de la síndico Graciela Bakir (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 5386/8. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    075406E