JURISPRUDENCIA

     

     

     

    Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

    Y VISTOS:  

    1. Agréguese y tiénese presente lo informado por la Sra. Juez oficiante.

    En orden a ello y atento el estado de autos, se procede a revisar los emolumentos regulados a la sindicatura en virtud de los trabajos realizados en el presente incidente de venta.

    2. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, considerando los parámetros utilizados por esta Sala en los autos principales y evaluando la índole, calidad y extensión de los trabajos efectuados en este incidente, se reducen a dos millones setecientos treinta mil pesos ($ 2.730.000) los honorarios de la sindicatura a cargo del Estudio Palacio - Finocchio (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 471/473.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

     

    075407E