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Ejecucion De Alquileres Costas En El Orden Causado Morigeracion De Intereses Contrato De LocacionJURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 marzo de 2020.- HC Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 219 que impone las costas de la incidencia allí resuelta en el orden causado, se alza el ejecutado a fs. 220. Funda agravios a fs. 222, los que son contestados a fs. 224/225. Se queja, por cuanto sostiene que en la resolución de fs. 219 el juez hizo lugar a su planteo impugnatorio de la tasa de interés utilizada en la liquidación practicada por el ejecutante, razón por la cual es aquél quien debe cargar con costas de la incidencia. II.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello, la simple remisión a los ( escueto ) argumentos que conformaron su presentación inicial y que fueran debidamente considerados por el “a quo”, sin rebatir sus fundamentos, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados (conf. esta Sala R. 46715; 445226, 446198, 447288 entre otros); como tampoco lo hace, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, ya que ello no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi, Santiago, Código...”, t. I, p. 474, nº 923, ed. 1975). Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace la recurrente en su memorial, no importa expresar agravios.(conf. CNCiv. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes). En mérito a lo expuesto, y dado que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, correspondería declararse desierto el recurso deducido. Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los restantes agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, la Sala considerará el tratamiento de la defensa impetrada. III.- El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art. cit.). El art. 69, del mismo cuerpo legal, remite a lo allí dispuesto en materia de incidentes y el art. 71 dispone que “si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos”. Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada la decisión (CNCiv., Sala C, R.314.454, del 13-2- 01; id.id., L.H.450.386, del 6-7-06; id.id, R.528.040, in re “Alonso, E. y Pavone, H. s/ sucesión”, del 14-4-09; id.id., R.610.146, in re “C., F. c/ P., G. s/ divorcio”, del 1°-11-12 y sus citas, entre otros precedentes). Bajo estos lineamientos, se comparte el criterio sustentado por el magistrado a fs. 219 al establecer las costas por su orden. Y ello es así por cuanto, si bien la resolución de fs. 219 admite la impugnación efectuada por el ejecutado en orden a la morigeración de la tasa de interés, lo cierto es que aquella fue oportunamente convenida por las partes en oportunidad de celebrar el contrato de locación pertinente, lo que pudo hacer creer al ejecutante acerca de la procedencia de su reclamo. En virtud de ello, los agravios no pueden prosperar. IV.- Por todo ello, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento recurrido, con costas en el orden causado en atención a que las particularidades del caso pudieron hacer creer al ejecutado con razón para apelar (art. 68, 2da parte del Código Procesal). Regístrese y notifíquese en los términos de la Acordada N° 38/13 de la CSJN. Oportunamente, devuélvase. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Omar Luis Díaz Solimine, no firma la presente por hallarse en uso de licencia.
PABLO TRÍPOLI JUAN MANUEL CONVERSET
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